REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200
RESOLUCION No. 78.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Jean Carlos García Espinoza.
PENADO: CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1986, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle Nº 06, Casa Nº 119, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.673.
DEFENSA PRIVADA, DR. LUIS JAVIEL GONZALEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
PENA: 07 años, 04 meses, 21 días y 12 horas de presidio.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 01-06-1986, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle Nº 06, Casa Nº 119, titular de la cedula de identidad Nº 17.053.673; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


El penado: CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, fue sentenciado definitivamente firme por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Septiembre de 2011; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 08 años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.; siendo redimida por un tiempo de 07 meses, 08 días y 12 horas; quedando la pena en 07 años, 04 meses, 21 días y 12 horas de presidio.

En el día de hoy, se redime nuevamente la pena en 03 meses y 02 días y 12 horas, quedando en consecuencia la nueva pena en

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CARLOS CESAR MARTINEZ MARTINEZ, estuvo detenido primeramente en fecha 26-03-06, hasta el 12-05-06, permaneciendo detenido 01 mes y 16 días.

Luego es detenido el día 01-08-11, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 10 meses y 14 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 05 años, 03 meses y 04 días de presidio.

La condena impuesta al penado finalizara el día 04-08-18, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 88) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrió el 26-03-13.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 31-10-13.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-03-16.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 21-10-2016. Notifíquese a las partes. Librase oficio al Tribunal de Ejecución del Estado Bolívar anexando copia del presente cómputo. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa estado Bolívar. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORYS MENDEZ