REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000971
ASUNTO : YP01-P-2011-000971
RESOLUCION No. 76.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: HENEY DE JESÚS CHACON HERNÁNDEZ.
IMPUTADO: MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/09/91, de 19 años de edad, de ocupación estudiante del 1er semestre de educación física en el Instituto tecnológico Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.567.598, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle tres, al final por la calle de los Bomberos de esta ciudad.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, defensora pública Primera Penal, adscrita a la Unida de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano HENEY DE JESÚS CHACON HERNÁNDEZ, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal.
PENA: 07 años y 14 días de prisión.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 04 de marzo de 2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
La defensa ha presentado escrito mediante el cual solicita se amplié el régimen de presentaciones del penado de 08 días a cada 30 días.
En tal sentido se observa que sobre el penado: MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE; recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de mayo de 2012, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia definitiva mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 07 años y 14 días de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo aparte en perjuicio del ciudadano HENEY DE JESÚS CHACON HERNÁNDEZ, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal; siendo redimida por un tiempo de 08 meses y 06 días; quedando la pena en 06 años, 04 meses y 08 días de prisión.
En fecha 9 de octubre de 2012, se dictó decisión mediante la cual se acordó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En tal sentido, quedó obligado el penado MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la Asociación Cooperativa Los Narváez, la cual hace constar que ofrece al penado MUÑOZ BAEZA AUGUSTO JOSE, servicios como obrero, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 a 5:00 pm,
En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observó que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado quedó obligado a presentarse cada 08 días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución y por ante la Oficina de Prevención del Delito la cual tiene su sede en la Oficina Nacional Antidrogas de este Municipio Tucupita, y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución para prevenir que el penado vuelva a incurrir en otro hecho punible.
No obstante el penado ha presentado constancia de trabajo en la Asociación Cooperativa La revolución Yakerita 369 RL, ubicada en la calle principal casa No. 17, Sector Pinto Salinas, de esta jurisdicción.
De lo cual se concluye que el penado esta cumpliendo satisfactoriamente las condiciones impuestas, de tal manera que se amplia el régimen de presentaciones de 08 a 15 días, manteniéndose el resto de las obligaciones como son no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal.. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones a una vez cada 15 días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas al penado bajo la modalidad de destacamento de trabajo. Se acuerda citar al penado y entregarle copia certificad de la presente decisión a los fines de su consignacion por ante la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Asimismo por ante el Comisionado de la Oficina de Prevención del Delito con sede en la Oficina Nacional Antidrogas, de Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que lleve un control de las presentaciones cada 15 días del penado. Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARJORYS MENDEZ