REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004016
ASUNTO : YP01-P-2012-004016
RESOLUCION No. 60.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: JOSE RAFAEL BETANCOURT.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DAISY PINTO JAIME, Defensora Pública Quinta Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MARCANO TINEO LINN KEENE, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 24/03/1981, titular de la cédula de identidad N° 16.855.799, de profesión u oficio ayudante de construcción, soltero, residenciado en el Triunfo, calle manantial, cerca del gimnasio, Municipio Casacoima, hijo de Marcia Tineo (V) y Saúl Marcano (V).
DELITOS: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de la norma sustantiva penal.-
PENA: Tres (03) años y seis (06) meses de prisión.


En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 14 de julio de 2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para los penados.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: MARCANO TINEO LINN KEENE, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 24/03/1981, titular de la cédula de identidad N° 16.855.799, de profesión u oficio ayudante de construcción, soltero, residenciado en el Triunfo, calle manantial, cerca del gimnasio, Municipio Casacoima, hijo de Marcia Tineo (V) y Saúl Marcano (V); fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita, en fecha 20 de marzo de 2013, a cumplir la pena de Tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado MARCANO TINEO LINN KEENE, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 18-10-12, hasta el 05-03-13, ha permanecido detenido 04 meses y 17 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) años y un (01) mes y trece (13) días de prisión.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar al penado MARCANO TINEO LINN KEENE, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ