REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000255
ASUNTO : YP01-P-2010-000255


RESOLUCION No. 64.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JORGE GABRIEL (OCCISO), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.761 y FREDDY ANTONIO JARAMILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.605.882.
IMPUTADO: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, edad: 38 años, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733.
DEFENSA PÚBLICA: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público Tercero penal, adscrito a la Unida de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.


Visto el escrito presentado por la Dra. DAYSY MILLAN, en su carácter de defensora pública del penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, edad: 38 años, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733; mediante la cual pide:

PRIMERO: Que se libre exhorto a lugar de cumplimiento de pena de su defendido.
SEGUNDO: Asimismo pide que se tramite lo concerniente para la redención de la pena por trabajo y estudio de su defendido.

TERCERO: De igual forma pide que su defendido sea evaluado por la junta multidisciplinaria,

A los fines de resolver, este Tribunal observa y ratifica que el exhorto fue librado en fecha 16 de Octubre de 2012, incluso consignado el acuse de recibo.

En cuanto a la tramitación de la redención y por cuanto el referido ciudadano se encuentra recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa se aprecia que ya fueron remitidos a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado internado a los fines de la evaluación y pronunciamiento respectivo, tal como lo establece el articulo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En cuanto a ser evaluado por el equipo miltidisciplinario para obtener el beneficio de Destacamento de trabajo, se observa que al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, aun no le corresponde dicho beneficio dado que según ultimo computo le procede a partir del 03-12-2013.


DISPOSITIVA

Este Tribunal único de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 471 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: declara sin lugar la solicitudes presentada por la Dra. DAYSY MILLAN, en su carácter de defensora pública del penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento. Se exhorta a la defensa revisar los asuntos para evitar trabajo innecesario al tribunal, dado que lo solicitado, fue debidamente tramitado mientras que el tercer punto aun no es procedente.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ