REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002083
ASUNTO : YP01-P-2011-002083
RESOLUCION No. 62.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Penado: BRITO CHACHÁ EUSEBIO RAMÓN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.399, de estado civil soltero, nacido en San Félix, Edo. Bolívar el 06-05-1970, estudiante de Ingeniería de Sistemas en la U.B.V. domiciliado en el Barrio Bolivariano ubicado detrás de la Universidad, hijo de Nellys Del Valle Chacha (v) desconoce la identidad del padre.
Defensora Pública: DAYSY MILLAN.
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado BRITO CHACHÁ EUSEBIO RAMÓN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.399, de estado civil soltero, nacido en San Félix, Edo. Bolívar el 06-05-1970, estudiante de Ingeniería de Sistemas en la U.B.V. domiciliado en el Barrio Bolivariano ubicado detrás de la Universidad, hijo de Nellys Del Valle Chacha (v) desconoce la identidad del padre; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
En fecha 11 de agosto de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro condena al ciudadano: BRITO CHACHÁ EUSEBIO RAMÓN, a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; siendo redimida en fecha 16-07-12, por un tiempo de 08 meses y 02 días; quedando la pena en 09 años, 03 meses y 28 días de prisión.
Siendo nuevamente redimida en el día de hoy (09-04-13) por un tiempo de 10 meses y 05 días, quedando la pena en 08 años, 05 meses y 23 días de prisión.
El penado fue detenido en fecha 11-05-11, permaneciendo detenido hasta la actualidad 01 año, 10 meses y 28 días, y le falta por cumplir 06 años, 06 meses y 25 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 23-06-2013.-
El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 08-03-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 06-01-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 20-09-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-11-19. Por cuanto el penado esta próximo a cumplir el beneficio de Destacamento de Trabajo se acuerda en consecuencia ordenar la evaluación psicosocial, líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guarico, para que designe el equipo técnico correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ