REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000013
ASUNTO : YP01-D-2013-000013
RESOLUCION : 1C-035-2013


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Miércoles 18 de Marzo de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal..
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien estuvo asistido por el Defensor Público Penal Segundo de Adolescentes Abg. Orlando Salvatti, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. ROMELYS MALPICA, quien manifestó: Esta representación fiscal presento formal acusación en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ratifico el escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal, a los folios 105 al 123 ambos de la primera pieza del presente asunto, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, donde siendo las 05:40 a.m., horas de la mañana, del día Martes 22 de Enero de 2013, dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaria Nº 02-2013 de fecha 17-01-2013, emanada del Tribunal de primera instancia a cargo de la ABG. Teresa Rodríguez, un grupo de funcionarios adscritos al CICPC, se trasladaron al Sector Alexis Marcano, calle el puente, casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual guarda relación con las actas procesales signada con la nomenclatura K-12-0259-01703, aperturada por ante el CICPC, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), caso del cual tiene conocimiento la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, una vez en el sitio procedieron a ubicar a las personas que sirvieran de testigos y procedieron a ingresar a la referida vivienda, siendo atendidos por el ciudadano Franklin López, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, también se encontraban José Luís Ramírez, de 41 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, Yánez Toledo Betty Selene y Ramírez Yánez Marilin. Los funcionarios procedieron a revisar exhaustivamente cada una de las partes divisorias de la vivienda y terreno en presencia de los testigos, logrando conseguir: dos balas, dos navajas, una porta chequera contentiva de una chequera y una tarjeta magnética, la cantidad de mil quinientos cincuenta bolívares y un vehículo marca Toyota color verde, en vista de esto se practico la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; asimismo ratifico todos los elementos de convicción; SOLICITO sea *admitida totalmente la acusación, **se decrete el auto de enjuiciamiento, se ***mantenga la Medida de Detención para asegurar la comparecencia del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a un eventual Juicio Oral, se reserva en derecho de incorporar nuevas pruebas y solcito copias simples de la presente acta.…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia que el defensor público penal, Abg. ORLANDO SALVATTI, expuso; “En razón a lo preceptuado en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en clara consonancia y relación con el artículo 49 ordinal primero de la Carta magna, de los cuales se desprende el derecho que tiene todo individuo a quien se le impute la responsabilidad de haber cometido un hecho punible a la defensa y ciertamente es un hecho lamentable que cualquier ser humano pierda el bien mas preciado que Dios le concediera a los hombres como lo es la vida en este caso el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, pero también debemos entender que tenemos la responsabilidad de administrar justicia y parte de ello consiste en buscar a los verdaderos responsables. Es por ello, que en el artículo 54º de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existe el principio de Presunción de Inocencia, hasta que no exista una sentencia firme que así lo determine. Es por ello, que la Defensa RATIFICA la inocencia que pesa sobre mi representado, luego de escuchar la ratificación por parte del Ministerio público en relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se hace evidente que todas estas calificaciones las fundamenta en actas de inspección, actas levantadas por funcionarios de cuerpos de investigación por lo que la Defensa trae a colación la sentencia número 1303, de fecha 20-06-2005, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, expediente 04-2599, en la que deja claro que las actas levantadas en la investigación contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad de un imputado y también en relación a esas actas a las que se ha referido el Ministerio Público, que a consideración de la Defensa son pruebas totalmente débiles, considerando lo que establece la Magistrado Rosa Blanca Mármol de León, en sentencia de fecha 19-01-2000, expediente 99-465, donde claramente establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente apara construir la culpabilidad del imputado, solo constituye un indicio. Por lo que podíamos concluir que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público se encuentra basado en indicios y presunciones. En relación al delito imputado a mi representado de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que tal como la honorable Juez puede constatar en el expediente a mi representado en el momento de su detención no se le incautó arma alguna y mucho menos explosivos o municiones como tampoco se le encontró adherido a su cuerpo ningún objeto o elemento, por el cual el Ministerio Público pudiera imputarle el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito: ejerza el Tribunal el Control de la Acción Penal por el Ministerio Público y Desestime los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia actúe de conformidad con los artículos 300 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETE el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. De igual forma, la Defensa se muestra contraria y en total desacuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia RECHAZA, NIEGA y CONTRADICE en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal por precisamente ser un escrito totalmente débil, deficiente de pruebas e incongruente. De acuerdo al principio de la Comunidad de la Prueba la Defensa hace suyas todas y cada unas de las pruebas en cuanto favorezcan a mi representado. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pronuncie a favor de UNA REVISION DE MEDIDA de mi representado y en consecuencia le sea impuesta cualquiere de las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluso la detención domiciliaria. La defensa solicita * de no acordar las solicitudes realizadas por la Defensa Técnica el PASE inmediato a JUICIO, donde el Ministerio Público no podrá desvirtuar la inocencia de mi representado. Solicito copias simples de la presente acta…”.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia, así como la presencia de las víctimas.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 24 de Noviembre del año 2013, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro donde se recibe llamada telefónica del Funcionario Supervisor agregado Salazar Raumil de la Policía del Estado Delta Amacuro, informando que en la calle sucre con calle Arismendi, vía publica, Tucupita se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de que en esa misma fecha siendo las 02:00 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Policía del Estado por las inmediaciones de la calle Arismendi con calle Sucre de la Vía Publica, donde verificaron que se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, donde se requiere la presencia de unos funcionarios del cipcp, una vez en el mencionado lugar pudieron observar sobre el pavimento vía publica el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de los hechos, y se entrevistaron con varias personas presentes en el lugar con la finalidad de recabar información sobre los hechos, donde se entrevistaron con el ciudadano: JULIO FRANCISCO RODRIGUEZ, quien manifestó que su hijo hoy occiso había mantenido una discusión con varios sujetos en horas antes, a su vez indico que los sujetos los conocen con los apodos de: GORDO, CHUCHU Y ELVYS…”.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 082 de fecha 24 de Noviembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en CALLE SUCRE, PARROQUIA SAN JOSE, VIA PUBLICA, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en el sitio de los hechos.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 083 de fecha 24 de Noviembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó realizar inspección Técnica Criminalística en al cadáver de la Victima de los hechos.
• Acta de fecha 24/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicita Acta de defunción.
• Acta de fecha 24/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se solicita Acta de enterramiento.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 032, de fecha 24 de Noviembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia del Reconocimiento realizado a las evidencias incautadas en la presente causa.
• Memorandum, de fecha 24/11/2012, suscrito por el Subcomisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, dirigido al Laboratorio de Criminalística de Guayana (Area de Balística), remitiendo evidencias físicas.
• Memorandum, de fecha 24/11/2012, suscrito por el Subcomisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, dirigido al Laboratorio de Criminalística de Guayana (Area de Balística), solicitando Experticia
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24 de Noviembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, al ciudadano JULIO FRANCISCO RODRIGUEZ., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad del Estado Delta Amacuro, de 60 años de edad, nacido en fecha 04-06-1962, soltero, obrero, residenciado en la avenida guasima diagonal a la UNEFA, Tucupita Estado Delta Amacuro, portador de la cedula de identidad número 4.515.063.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: ROJAS RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 06-11-1990, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Alexis Marcano calle 02 casa sin número, titular de la cedula de identidad número 21.082.251.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: OLIVERA VARGAS CESAR FRANCISCO, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-01-1986, soltero, Docente, residenciado en el Barrio Alexis Marcano calle 02 casa sin número, cerca de la Bodega del Señor Alexander Estado Delta Amacuro, titular de la Cedula de identidad Numero 19.140.950.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, al ciudadana: URBAEZ TOVAR ALEXANDRA RAMONA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-05-93, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, calle 02 casa sin número, titular de la cedula de identidad numero 23.606.292.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Noviembre de 2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
• ACTA DE INVESTIGACION PENALde fecha 14 de Enero del 2013compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, credencial 34530, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículos 110, 111, 112° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48, 49 Y 50 numeral Primero, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01703, iniciadas por ante este Despacho, en fecha 24/11/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) Y remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta ciudad, en la misma fecha según oficio número 5808, donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ENDHER JOSE RODRIGUEZ MAURERA, de 30 años de edad, cedula de identidad número V-15.335.991, plenamente identificado en actas anteriores y como investigados sujetos apodados EL INDIO NORBERTO, EL RINGA EL VIS, EL GORDO Y CHUCHU, sujetos de reconocida conducta delictual, azotes del sector Alexis Marcano de esta ciudad; una vez vista y leída entrevista a testigos presenciales y referenciales del hecho que nos ocupa, me traslade al área de sustentación de esta oficina, a [m de realizar una minuciosa búsqueda por ante el libro de causas y archivos llevados en dicha área, las posibles averiguaciones iniciadas donde figuren como investigados sujetos EL INDIO NORBERTO, EL RINGA ELVIS, EL GORDO Y CHUCHU, una vez en dicha área sostuve entrevista con la funcionario experto técnico ARACEL YS DOMINGUEZ, a quien imponerle el motivo de mi presencia en dicha área y luego de que la misma realzara una búsqueda por libros y archivos llevados en la referida oficina, manifestó que por ante este oficina se le dio inicio a las siguientes averiguaciones: 01.- Expediente: K-12-0259-00559, de fecha 24/04/2012, delito fuga de detenido, 02.- Expediente: k-12-0259-01703.
• ACTA DE ENTREVISTA “viernes 11 de enero de 2013, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y deja conformidad con el artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal, 10° y 21° de láf~ Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "Continuando con las Investigaciones relacionadas a las actas Procesales signadas con la nomenclatura K-12- 0259-01893, iniciadas por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presentó previa boleta de citación el ciudadano: CASTRO VELASQUEZ EDDY JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha: 03/06/1986, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en avenida Guasima, casa sin número, con fechada de color amarillo y marrón, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: 0424.950.37.87, portador de la cédula de identidad número V-17.055.728, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al caso que se investiga y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día viernes 23/11/2012, aproximadamente a las 11 :00 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de unos "" amigos de nombre ENDHER, FELIPE Y ALEXIS, estábamos tomando en la plaza Vargas de esta ciudad, pero aproximadamente a la 01:00 horas de la mañana llegaron cuatro suetos los cuales los conozco solo por los apodos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama EL VIS Y el indio que se llama NORBERTO, quienes llegaron sin mediar palabras y comenzaron a darle golpe a ENDHER, ENDHER comenzó a defenderse también y luego CHUCHU saco un arma de fuego y le disparo dos veces a ENDHER y este cayó en el suelo, también apunto a FELIPE, luego los cuatros salieron corriendo del lugar. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió el día sábado 24/12/2012, a las 01:00 horas del a mañana aproximadamente, en la adyacencias de la plaza Vargas de esta ciudad". SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano mencionado en su relato como ENDHER" CONTESTO: "él se llamaba ENDHER JOSE RODRIGUEZ MAURERA". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato o comunicación al ciudadano ENDHER RODRIGUEZ hoy occiso? CONTESTO:"si lo conocía desde niño" CUARTA PREGUNTA:¿diga usted, al momento de que los sujetos apodados CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama ELVIS y el indio que se llama NORBERTO, abordaran al ciudadano ENDHER RODRIGUEZ llegaron a realizar algún comentario" .CONTESTO: "no, si le dijeron algo no escuche". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuales tales sujetos les dispararon al ciudadano de nombre ENDHER RODRIGUEZ? CONTESTO:' '''No se gente del sector dice que él tuvo un problemas horas antes con ellos": SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos sujetos CHCHU, EL GORDO, RINGA que se llama EL VIS y el indio que se llama NORBER' CONTESTO: "solo los conozco por esos apodos". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, aporte características físicas y vestimenta que portaban al momento de suscitarse el hecho los sujetos apodados CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama EL VIS y el indio que se llama NORBERTO? CONTESTO:"CHUCHU es de tez: moreno, contextura fuerte, de unos 1,70 metros de estatura, de cabello corto, tipo crespo, color negro, de aproximadamente 19 años de edad, ese día tenia puesto como vestimenta un short, no recuerdo el color y andaba en cholas y guarda camisa blanca, el GORDO es de tez moreno, de cabello corto, tipo crespo, color negro, contextura gruesa, de unos 1-,75'metros de estatura aproximadamente, de unos 21 años de edad, vestía ese día con un jean de color, azul, no recuerdo su camisa, RINGA que se llama ELVIS, de tez blanca, cabello; corto tipo liso, color negro, contextura delgada, de estatura baja, de aproximadamente 21 años de edad y el INDIO NORBERTO es de tez moreno, contextura gruesa, cabello, liso, color negro, características de indio, de unos 1,76 metros de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad aproximadamente, el tenia puesto un jean de color azul y una guarda camisa negra". OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, quien de los sujetos antes descrita efectuó los disparos al ciudadano de nombre ENDHER ~ RODRIGUEZ" CONTESTO: "CHUCHU". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, ~ cuantos disparos efectuó dicho ciudadano? CONTESTO:"yo escuche dos disparos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma utilizada por dichos sujetos para dar muerte al ciudadano de nombre ENDHER RODRIGUEZ, hoy occiso? CONTESTO: "era una pistola negra" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama ELVIS y el indio que se llama NORBERTO? CONTESTO:"solo sé que viven en el barrio Alexis Marcano, de esta ciudad" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún tipo de amenaza de parte de dichos sujetos? CONTESTO:"por los momentos no", DE CIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene• conocimiento de cuál fue el problema que sostuvo el ciudadano ENDHER RODRIGUEZ, hoy occiso, con los sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama EL VIS Y el indio que se llama NORBERTO? CONTESTO: "supuestamente porque él les había llevado a la Guardia Nacional, eso fue lo que se escucho" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona en particular se percató de los hechos narrados? CONTESTO: "no" DE CIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, medio utilizados por los sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama EL VIS Y el indio que se llama NORBERTO, para huir del lugar? CONTESTO: "salieron corriendo" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde el día que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha visto a los sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se:' llama ELVIS y el indio que se llama NORBERTO? CONTESTO: "no" DECIMA SEPTIME PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: No es todo.
• ACTA DE ENTREVISTA: de fecha viernes 11 de enero de 20l3, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 1120 del Código Orgánico Procesal Penal, 100 y 2r de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: "Continuando con las Investigaciones relacionadas a las actas Procesales signadas con la nomenclatura K-12- 259-01703, iniciadas por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos CONTRALAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presentó previa boleta de citación el ciudadano: BERMUDEZ VELASQUEZ LUIS FELIPE, Venezolano, natural de Tucupita, Estad~ Delta Amacuro, de 31 años de edad, nacido en fecha: 05/08/1981, estado civil: Soltero, profesión u oficio: educador, laborando actualmente liceo de la comunidad de la horqueta, de esta ciudad, residenciado en avenida Arismendi, casa número 89, con fachada de color blanco y azul, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: 0416.599.55.31, portador de la cédula de identidad número V-15.335.638, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista en relación al caso que se investiga y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que el día viernes 23/12/2012, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en compañía de tres amigos de nombre ALEXIS, ENDHER y EDDY, tomando licor en la plaza Vargas de esta ciudad, pero como a las 01 :30 horas de la mañana aproximadamente veo que viene un sujeto apodado el INDIO NORBERTO y RINGA EL VIS, yo me pare y le dio un empujón a el INDIO NORBERTO porque yo sabía que venían a golpear a ENDHER porque ellos horas antes habían tenido un Problema cuando le doy el empujón a el INDIO NORBERTO, le dije a ENDHER que corriera, pero cuando él se iba le salieron otros dos sujetos apodados CHUCHU y GORDO y comenzaron a darle golpes luego yo vaya tratar de hablar con CHUCHU porque yo le daba clases de fútbol a él, pero en eso le dio dos disparos a ENQDHER y luego me apunto a mí, después el gordo dijo que si hablábamos nos mataban y se fueron corriendo del lugar. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "eso ocurrió el día sábado 24/12/2012, a las 01:30 horas de la mañana aproximadamente, en la adyacencias de la plaza Vargas de esta ciudad". SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano mencionado en su relato como ENDHER" CONTESTO:"él se llamaba ENDHER JOSE RODRIGUEZ MAURERA". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato o comunicación al ciudadano ENDHER RODRIGUEZ hoy occiso? CONTESTO: "si lo conocía desde niño CUARTA PREGUNTA:¿diga usted, al momento de que los sujetos apodados CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama ELVIS y el indio que se' llamo NORBERTO, abordaran al ciudadano ENDHER RODRIGUEZ llegaron a realizara algún comentario" .CONTESTO: "no, porque yo le dije corre y él se fue que pasa es que lo paso CHUCHU". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cuales tales sujetos le dispararon al ciudadano de nombre ENDHER RODRIGUEZ? CONTESTO: "porque ENDHER parece que los mando a meter presos con unos Guardias Nacionales". SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama EL VIS Y el indio que se llama NORBERTO CONTESTO: "solo los conozco por esos apodos". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, aporte características físicas y vestimenta que portaban al momento de suscitarse el hecho los sujetos apodados CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama ELVIS y el indio que se llama NORBERTO? CONTESTO:"CHUCHU es de tez: moreno, contextura fuerte; de unos - 1,70 metros de estatura, de cabello corto, tipo crespo, color negro, de aproximadamente. 19 año de edad, ese día tenia puesto como vestimenta un short, no recuerdo el color y andaba en cholas y guarda camisa blanca, el GORDO es de tez moreno, de cabello corto, tipo crespo, color negro, contextura gruesa, de unos 1,75 metros de estatura aproximadamente, de unos 21 años de edad, vestía ese día con un jean de color azul, no recuerdo su camisa, RINGA que se llama ELVIS, de tez blanca, cabello, corto tipo liso, color negro, contextura delgada, de estatura baja, de aproximadamente 21 años de edad y el INDIO NORBERTO es de tez moreno, contextura gruesa, cabello, liso, color negro, características de indio, de unos 1,76 metros de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad aproximadamente, el tenia puesto un jean de color azul y una guarda camisa negra". OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, quien de los sujetos antes descrita efectuó los disparos al ciudadano de nombre ENDHER RODRIGUEZ" CONTESTO:"CHUCHU". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos efectuó dicho ciudadano? CONTESTO:"yo escuche dos disparos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma utilizada por dichos sujetos para dar muerte al ciudadano de nombre ENDHER RODRIGUEZ, hoy occiso? CONTESTO: "era una pistola negra DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama ELVIS y el indio que se llama NORBERTO? CONTESTO:"solo sé que viven en el barrio Alexis Marcano, de esta ciudad, la mama de Elvis le dicen la CHICHA, EL GORDO Y CHUCHU son hermanos la mama se llama BETTY, la casa es de color amarillo, en la segunda entrada del sector Alexis Marcano" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido algún tipo de amenaza de parte de dichos sujetos? CONTESTO: "nada más el día que mataron ENDHER que me dijeron que se hablábamos nos mataban", DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, medio utilizados por los sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama ELVIS Y el indio que se llama NORBERTO, para huir del lugar? CONTESTO:"a pie" DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, desde el día que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha visto a los sujetos CHICHU, EL GORDO, RINGA que se llama ELVIS y el indio que se llama NORBERTO? CONTESTO No DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea Agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: No es todo.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 14 de Enero del 2013 En esta misma fecha, siendo las (02:00) horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, credencial 34530, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículos 110, 111, 1120del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 48, 49 Y 50 numeral Primero, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01703, iniciad"; por ante este Despacho, en fecha 24/11/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSQNAS (HOMICIDIO) y remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta ciudad, en la misma fecha según oficio número 5808, donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ENDHER JOSE RODRIGUEZ MAURERA, de 30 años de edad, cedula de identidad número V-15.335.991, plenamente identificado en actas anteriores y como investigados sujetos apodados EL INDIO NORBERTO, EL RINGA EL VIS, EL GORDO Y CHUCHU, sujetos de reconocida conducta delictual, azotes del sector Alexis Marcano de esta ciudad; una vez vista y leída entrevista a testigos presenciales y referenciales del hecho que nos ocupa, me traslade al área de sustentación de esta oficina, a fin de realizar una minuciosa búsqueda por ante el libro de causas y archivos llevados en dicha área, las posibles averiguaciones iniciadas donde figuren como investigados sujetos EL INDIO NORBERTO, EL RINGA EL VIS, EL GORDO Y CHUCHU, una vez en dicha área sostuve entrevista con la funcionario experto técnico ARACEL YS DOMINGUEZ, a quien imponerle el motivo de mi presencia en dicha área y luego de que la misma realzara una búsqueda por libros y archivos llevados en la referida oficina, manifestó que por ante este oficina se le dio inicio a las siguientes averiguaciones: 01.- Expediente: K-12-0259-00559, de fecha 24/04/2012, delito fuga de detenido, 02.- Expediente: k-12-0259-00521, de fecha 22/04/2012, delito fuga de detenidos, 03.- k-12-0259-0259-00124; défecha 30/0112012, delito fuga de detenidos, 04.- expediente: k-ll-0259-00803, de fecha 29712/,20H; delito porte ilícito de arma de fuego y k-11-0259-00757, de fecha 22/12/2011, delito fuga dedetenidos, figura como investigado un adolecente apodado "CHUCHU", identificado de la SIGUIENTE IDENTIDAD OMITIDA;de igual manera manifestó que por ante esta oficina se le dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura: 1-089923, de fecha 25/03/2010, iniciada por uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, figura como investigado un ciudadano apodado "EL GORDO" identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA; es de hacer constar que el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano de nombre: JOSE LUIS RAMIREZ YANEZ, apodado el gordo son hermanos, de reconocida conducta delictual, azotes el sector donde residen de igual manera la referida funcionaria informo que en la averiguación signada con la nomenclatura K-13-0259-00001, iniciada por ante esta sub delegación en fecha 0110112013, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) Y remitida en a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta ciudad en la misma fecha según oficio número 0020, donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GABRIEL CEDEÑO, de 26 años de edad, cedula de identidad V-17.524.540; figura como investigado un ciudadano apodado ''EL INDIO NORBERTO", identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ ROJAS NORBERTO JOSE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/03/1994, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector Alexis Marcano, calle principal, específicamente frente al puente de hierro del sector, casa sin número, con fachada de color azul, de esta ciudad, cedula de identidad número V-21.676.150;ciudadano que el pasado primero de enero de del año en curso, diera muerte al ciudadano antes JOSE GABRIEL CEDEÑO, con la ayuda de un arma blanca tipo cuchillo. Hecho ocurrido en el sector Alexis Marcano, específicamente detrás del auditorio AORIWAKANOCO, de esta ciudad, el día martes 0110112013, en horas de la madrugada, es hacer constar que el adolecente y dos ciudadanos antes identificados, en compañía de otro sujeto apoda ringa, de nombre ELVIS JOSE RAMIREZ, el paso viernes 23/12/2012, a las 01:30 horas dé la mañana aproximadamente según testimonio de testigos presenciales del hecho, emboscaron y golpearon al ciudadano de nombre ENDHER JOSE RODRIGUEZ MAURERA, de 30 años de edad, cedula de identidad número V-15.335.991, victima en la presente causa, para que posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le efectuara dos disparos causándole la muerte a dicho ciudadano. Hecho ocurrido en la plaza Vargas de esta ciudad el día viernes 23/12/2012, a las 01 :30 horas de la mañana aproximadamente, acto seguido me traslade hasta el área técnica de esta sub delegación a fin de verificar los datos del adolescente y ciudadanos antes mencionados, así como los posibles registros u solicitudes que pudieran presentar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), donde luego de ingresar los datos en el computador, este arrojo como resultado que los datos si les corresponden y su vez que solo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y su hermano de nombre: JOSE LUlS RAMIREZ YANEZ, presentan los siguientes registros policiales: IDENTIDAD OMITIDA: 01.- Expediente: K-12-0259-00559, de fecha 24/04/2012, delito FUGA DE DETENIDOS, 02.- Expediente: K-12-0259-00521, de fecha 22/04/2012, delito FUGA DE DETENIDOS, 03.- K-12-0259-0259-00124, de fecha 30/0112.012, delito FUGA DE DETENIDOS, 04.- Expediente: K-I1-0259-00803, de fecha 29/12/2011, delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y K-11-0259-00757, de fecha 22/12/2011, delito FUGA DE DETENIDOS, de igual manera el referido adolescente se encuentra SOLICITADO, según oficio 1313-2012, de fecha 18/09/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal y el ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ YANEZS: Expediente: 1-089923, de fecha 25/03/2010, iniciada por ante esta sub delegación por uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, de igual manera que el ciudadano: RODRIGUEZ ROJAS NORBERTO JOSE, de 18 años de edad, cedula de identidad número V -21.676.150, no presenta registro ni solicitud alguna, no obstante, figura como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0259-0001, de fecha 01/01/2013 iniciadas por antes está sub delegación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) de igual forma se deja constancia de haber verificado al ciudadano ELVIS JOSE RAMIREZ apodado EL RINGA por sus nombres y apellido por ante dicho sistema arrojando como resultado que dichos datos no registran ante el mismo una vez culminadas dichas diligencias se le informo a la superioridad procediendo a plasmar las misma en la presente acta de investigación es todo.-
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Enero del 2013, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación JOHAN JIMENEZ Adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículos 110, 111, 112° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48, 49 Y 50 numeral Primero, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en atención a orden de visita domiciliaria emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
• Orden de Allanamiento, de fecha 17/01/2013, emanada del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, realizada al ciudadano Lara Bellorin Miguel Angel, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, realizada al ciudadano Mendez Cordoba Kenyerber Rosner, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica nº 092, de fecha 22/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Legal nº 045, de fecha 22/01/2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 11/01/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Supervisor agregado SALAZAR RAUMIL, Oficial MARCANO YOLIMAR, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro.
Agentes Keiber Yepez, Agente Ortiz Edward, Johan Jiménez, Polanco Adan, Inspector Jefe Jose Baena, Inspector José Salinas, Detective Edwin Mendoza, Agente Luis Armas, Josue Lopez, Luis Nieves, Wilmer Rosendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
EXPERTOS:
Adscritos al Area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quienes realizaron el protocolo de Autopsia y las experticias.
VICTIMA Y TESTIGOS:
1.- JULIO FRANCISCO RODRIGUEZ.
2.- ROJAS RAFAEL ANTONIO.
3.- OLIVERA VARGAS CESAR FRANCISCO.
4.- URBAEZ TOVAR ALEXANDRA RAMONA.
5.- TINEO KENDY JOSE.
6.- CASTRO VELASQUEZ EDDY JOSE.
7.- BERMUDEZ VELASQUEZ LUIS FELIPE.
8.- LARA BELLORIN MIGUEL ANGEL.
9.- MENDEZ CORDOVA KENYERBER ROSNER.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado y las pruebas ofrecidas por la defensa. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO : Se mantiene la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS y EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. CUARTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifíquese a la víctima, con urgencia. SEXTO: Ofíciese al ciudadano Comandante de la Policía del Estado, así como realícese la correspondiente BOLETA DE REINTEGRO, dirigida al ciudadano: Director de la Entidad de Atención Tucupita (Varones), de esta ciudad. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 09:41 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se deja constancia que por fallas eléctricas las firmas fueron recolectadas manuales. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ.