REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000270
ASUNTO : YP01-D-2011-000270
RESOLUCION No. 2C-00013-2013
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Se dicta en fecha 19 de Enero de 2012, Sobreseimiento provisional en favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ESCUELA BASICA CASACOIMA, solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, sobreseimiento que está contemplado en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo el artículo 562 de la ley especial que rige la materia contempla que si no se reapertura el procedimiento transcurrido en un año, el Juez deberá pronunciar el Sobreseimiento Definitivo, este procedimiento puede ser interrumpido por el fiscal que lo solicitó, por la victima al cual se le garantiza su derecho a ser oído conforme al artículo 662 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y hasta por el adolescente que desee que se cierre definitivamente la causa.
De esta manera, este Órgano Judicial revisando la causa se observa que el Ministerio Público, expuso que: “…una vez analizados los elementos de convicción solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, visto que de las actas resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” y por cuanto este Tribunal comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos, para involucrarlos en este hecho punible acaecido ese día, teniendo la Fiscalía un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello y por cuanto transcurrido dicho lapso no presento acto conclusivo alguno este Tribunal considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ESCUELA BASICA CASACOIMA, conforme al artículo 561 de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra de los adolescentes de autos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a todas las partes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado
El Secretario
Abg. Javier Alvarez
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