REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000025
ASUNTO : YP01-D-2013-000025
RESOLUCION. No. 2C-00014-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 13 de febrero de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: Hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, explicando que hasta la presente etapa de la investigación no hay delitos que precalificar. Y se le otorgue libertad sin restricciones a los adolescentes de autos. El Ministerio Público solicita que se remita la presente causa a la Fiscalía superior del Ministerio Público a los fines se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes manifestaron su voluntad de no declarar.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.

Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2013 emanada de la Policía Municipal de fecha 12 de febrero de 2013.

Notificación de los derechos del imputado

Oficio emanado de la Policía Municipal dirigido al jefe de la medicatura forense de fecha 12 de febrero de 2013

Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 12 de febrero de 2013

Realizada al ciudadano Mata Estaba Bladimir José.

Planilla emanada de la Coordinación De Investigaciones Y Procedimientos Policiales contentiva de los datos del propietario del vehículo de fecha 11 de febrero de 2013.

Oficio emanado de la Policía Municipal dirigido al Jefe de la medicatura forense de fecha 12 de febrero de 2013.

Oficio Nro.GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP-738 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al comisario de Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.




Oficio Nro.GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP-738 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al comisario de la Policía del Estado.

Oficio Nro.GNB-DO-CVC-DVF9121-SIP del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013 dirigido al director de la casa de formación Internacional

Registro de cadena de custodia de evidencias físicas del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, de fecha 11 de febrero de 2013.

Por cuanto la fiscalía del Ministerio Publico como titular de la acción penal, aun no ha dado calificación jurídica alguna, este tribunal considera que lo más conveniente es proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario a fin de establecer la verdad de los hechos de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara con lugar la solicitud Del Ministerio Público y se decreta a favor de los adolescentes de autos la libertad sin restricción, y se ordena se remitan las actuaciones a la fiscalía superior. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Libertad sin restricciones. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. SEPTIMO Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines se pondere una investigación en contra de los funcionarios actuantes. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg. Javier Alvarez