REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000026
ASUNTO : YP01-D-2013-000026
RESOLUCION.No. 2C-00018- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día (18) Febrero del Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente Yorver Miguel Martínez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ORDINARIO y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante El Consejo Municipal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de

Casacoima. Solicito copias simples del Acta de Presentación. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, se procede a identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Pública Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Buenas días oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta defensa, solicita que se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada (30) días por ante el Municipio Casacoima. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Abg. Orlando Salvatti quien de seguidas expuso: “Buenos días oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta defensa, solicita que se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada (30) días por ante el municipio Casacoima.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1.-Acta de investigación Penal de fecha 17 de febrero de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
2.-Notificación de los derechos del imputado.
3.-Acta de verificación de sustancias expediente PEDA-ZP2-SI-104-08.
4.-Acta de Entrevista realizada por el Comandancia general de Policía del Municipio Casacoima, de fecha17 de febrero de 2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
5.-Justificativo medico
6.-Oficios No. 137-2012 y 134-2013 135-2013 133-2013 de fecha17 de febrero de 2013, de remisión emanada de la Comandancia general de Policía del Municipio Casacoima Remitido al CICPC.
7.-Acta de Flagrancia No.PEDA-CCPC-DI-055-2013, de fecha17 de febrero de 2013, emanada de Comandancia general de Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante El Consejo Municipal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de Casacoima. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión y a la Licenciada Nilvia Páez Directora Consejo Municipal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de Casacoima, quien deberá informar cada treinta (30) días al Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al adolescente. SEXTO Expídanse las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 11:00 horas de la mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Javier Álvarez