REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000041
ASUNTO : YP01-D-2012-000041
RESOLUCION. No. 2C-00017- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 06 de enero de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga y Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal
presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga y Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso:
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1.-Acta de investigación Penal de fecha 01 de abril de 2008, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
2.-Oficio No.211-08 de remisión de fecha de fecha 01 de abril de 2008emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro Remitido al CICPC.
3.-Acta Policial de fecha 01 de abril de 2008, realizada Comandancia general de Policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro
4.-Notificación de los derechos del imputado.
5.-Acta de verificación de sustancias expediente PEDA ZP2-SI-104-08 de fecha 01 de abril de 2008.
6.-Acta Policial de fecha de fecha 30 de MARZO de 2008 realizada Comandancia general de Policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro
7.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.
8.-Experticia química no. Ph-848-192 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas 18 de julio de 2008.
9.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
10.-Reconocimiento legal de fecha 01 de abril de 2008. Dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística
11.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Comandancia general de Policía de Casacoima del Estado Delta Amacuro y remitido al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 01 de abril de 2008.
12.-Memorándum remitido al jefe de sala técnica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 01 de abril de 2008.
13.-Memorándum no.9700-251-065 remitido al jefe del departamento De Criminalística De Maturín, Estado Monagas E De Sala Técnica Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 01 de abril de 2008.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés
Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Comisaria de la Policía estadal acantonada en el Municipio de Casacoima“. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga y Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar, sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Comisaria de la Policía estadal acantonada en el Municipio de Casacoima. TERCERO: Oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que excluya del SIPOL al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO: Oficiar al director de la Policía Estadal destacada en el Municipio Casacoima. QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión. SEPTIMO Expídanse las copias solicitadas por las partes. Es todo.” Siendo las 04: 00 pm, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Javier Alvarez