REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP21-L-2013-000007


SENTENCIA

PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000007
PARTE ACTORA: Santiago Ramón Yánez, Luís Antonio Serrano Beria, Aurilinys Karen Guira, Anselmo José Monterota Rodríguez, Yolanda Modesta Mendoza, Aníbal del Jesús Cabrera, Silvestre Enrique Marín, Doris Margarita González de Rivero, Gregorio Vicente Idrogo y Miguel Ángel Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.524.805, V-23.606.848, V-19.402.873, V-20.854.921, V-11.209.968, V-11.209.518, V-22.790.147, V-10.184.050, V-13.057.621 y V-11.207.517
APODERADO JUDICIAL CARLOS AGERVIS ZAMBRANO Y JOSÉ GREGORIO CIEGLER, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros 52.582 y 98.087respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MANACA ORINOCO, C.A.;
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA: ciudadanos AHMAD MANSOUR y HUSEIN MANSOUR cedulas de identidad Nros. 9.423.653 y 12.647.821 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Abogados WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS y JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 77.615 y 49.025, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS y JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 77.615 y 49.025, respectivamente; quienes son apoderados judiciales de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL MANACA ORINOCO. Este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados CARLOS AGERVIS ZAMBRANO Y JOSÉ GREGORIO CIEGLER, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros 52.582 y 98.087 respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154° de la Federación. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO


Apoderados Judiciales
Parte Demandada











SECRETARIA










Hora de Emisión: 10:07 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM