REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de Abril de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: YP31-L-2013-000006.
Visto el escrito de transacción celebrado entres las partes involucradas en el presente Juicio en fecha veintidós (22) de Abril de 2013, y presentado por ante la Coordinación laboral de este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de no haber despacho en este Juzgado el día lunes veintidós (22) de Abril 2013, debido a la comparecencia del Juez a la Ciudad de Maturín, motivado al traslado del mismo al Juzgado Tercero de Juicio de esa Jurisdicción, Se deja expresa constancia que estaba pautado para el décimo (10) día hábil y de despacho siguiente a la constancia de secretaria, la celebración de la audiencia preliminar sin embargo las partes acordaron no celebrar la misma, y dar por terminado el presente juicio mediante transacción Judicial, sin embargo este Tribunal verifica que dicha transacción cumpla con lo requisitos legales, por lo que la parte demandada a los fines de cancelar todos y cada unos de los conceptos solicitados por la actora en el libelo de la demanda ofrece cancelarle la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000.00 Bs) pagaderos el día ocho de mayo de 2013, a la ex trabajadora. En consecuencia este Tribunal realiza las siguientes observaciones: La presente acción se inicia por demanda por cobro de prestaciones sociales que intentara la ciudadana: NELVIS KISS, plenamente identificada en autos, en contra de la empresa PROYECTOS AVANZADOS C.A, y solidariamente contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CHINA CAMC ENGEREERING CC. LTD. Las partes intervinientes presentaron en fecha veintidós (22) de abril de 2013, ante la Coordinación Laboral, TRANSACCIÓN LABORAL, en la que las partes haciéndose concesiones reciprocas, y a los fines de ponerle fin al litigio, manifiestan haber alcanzado un acuerdo, solicitando al Tribunal la Homologación del acuerdo alcanzado.
Ante el documento Transaccional presentado, debe señalarse que dentro del ordenamiento jurídico Venezolano, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante - al término de la relación de trabajo - celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.
Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone:
Artículo 19°.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras….”
De la norma transcrita se evidencia, que los documentos transaccionales deben de cumplir con unos requisitos, los cuales están expresamente señalados en la misma, y desarrollados en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo en el artículo 11 ejusdem, la consecuencia jurídica de su homologación; así podemos leer:
Artículo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajado y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse el termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgador pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos del escrito suscrito por las partes, contentiva del acuerdo alcanzado: Dicho acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que produzca los efectos legales correspondientes, ya que se observa que esta suscrita por los apoderados judiciales de las partes suficientemente facultados para ello, Se observa que las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo permite nuestra Constitución, celebraron el acuerdo que aquí se analiza, y donde constan las concesiones recíprocas acordadas entre ellos. Bajo estas premisas, constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y por cuanto el arreglo presentado por las partes intervinientes en este proceso no viola normas de orden público, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 eiusdem, y a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, considera este Juzgador que el mismo debe ser HOMOLOGADO dándole efectos de COSA JUZGADA, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes, no se ordena el archivo del expediente, en virtud que la fecha a cancelar el presente acuerdo es el día ocho (08) de mayo de 2013, en caso de incumplimiento por parte de la Empresa PROYECTOS AVANZADOS C.A, será la empresa solidaria quien cancele la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000. Bs) como penalización del acuerdo celebrado, de no materializarse dicho pago en la fecha indicada, se procederá previa solicitud de partes, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013, 203º de la Independencia y 154 º de la Federación.-
El Juez
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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