REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA DE INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº: YP21-L-2013.000009.
PARTE ACTORA: LUÍS ALEXANDER IDROGO, JUAN MORENO, JESÚS MORENO, ROSABETT RAMOS, NICANOR LÓPEZ, CARLOS ALBERTO SALAZAR, ROBERTH BERMÚDEZ, NICOLÁS GONZÁLEZ, FRANNY BERMÚDEZ E IRENE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.223.739, V-22.792.134, V-22.790.363, V-9.861.896, V-22.790.164, V-14.904.245, V-11.209.832, V-9.864.382, V-16.698.564 y V-18.657.356 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARLOS AGERVIS ZAMBRANO Y JOSÉ GREGORIO CIEGLER, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros 52.582 y 98.087.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MANACA ORINOCO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS y JOSE LUIS CASTILLO, Inscritos en el Inpreabogados bajo el Nª 77.615 y 49.025.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las nueve (09:00 a/m) de la mañana del día de hoy jueves veinticinco (25) de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral, el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se deja expresa constancia que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar la parte demandante identificado al inicio de la presente acta, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, se le otorgo un lapso de espera de diez (10) minutos. Se deja constancia que compareció a la prolongación de la audiencia preliminar los Abogados: Abg. WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS y JOSE LUIS CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.941.813, y 5.907.962 inscrito en el I.N.P.R.E Nº 77.615 y 49.025, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL MANACA ORINOCO, C.A; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, sin embargo la parte demandada ofrece cancelarle a los demandantes los montos estipulados en los comprobantes de liquidación de prestaciones sociales. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMAN DADA
SECRETARIA JUDICIAL
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
ASUNTO: YP21-L-2013-000009.
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