REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000063

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOSE LUIS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.021, residenciado en la Urbanización Banco Obrero; calle Yocoima, casa Nº 09, Municipio Piar, Upata Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426-1901938, y NIORKIS JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.234, residenciada en la siguiente dirección: Hacienda del medio, vereda Nº 25, casa s/n, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0426-4908399, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de marzo de 2013, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales a partir del 30-03-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre Ciudadana ESPERANZA JOSEFINA GRANADO DE MEDINA, o depositados en una cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con Cincuenta por Ciento (50%) para el 15 de septiembre de cada año con la compra de útiles escolares y uniformes, previa presentación del listado; expedido por la escuela Básica Bolivariana “Br. JOSE VIDAL”
CUARTO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de las medicinas requeridas por la niña previa presentación de facturas e informes médicos.
QUINTO: el padre solicita se le oficie a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que le sea descontado el veinticinco por ciento (25%) de bonos vacacionales, otros bonos, prestaciones sociales, en caso de retiro o despido y aguinaldos para que sean entregado en su debida oportunidad a la madre la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA GRANADO DE MEDINA, personalmente, o en cuenta bancaria que la madre le suministrara a tal efecto.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000063