REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YH11-X-2010-000156
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos DUGNIA JOSEFINA LEON y JORGE AVILIO BOADA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.547.934 y V-5.337.231, debidamente asistidos por los abogados JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ y NORELYS CARVAJAL SIMOSA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.087 y 140.038 respectivamente, en donde manifestaron la voluntad de Desistir del presente asunto, contentivo de procedimiento de Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el beneficiario de la presente obligación de manutención alcanzo la mayoría de edad, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JORGE AVILIO BOADA, titular de la cedula de identidad V-5.337.231, por la Gobernación del estado Delta Amacuro a través de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Servicios, en donde se desempeña como obrero, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000156