REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000030

Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000030, interpuesto por el ciudadano: JOSE MANUEL PINTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.219, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 7, Casa Nº 08, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, en contra de la ciudadana: MISKEIDYS CENOVIA MILLAN DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.995, residenciada en Deltaven, Calle Simón Rodríguez, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que el ciudadano JOSE MANUEL PINTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.219, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, Calle 7, Casa Nº 08, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; así mismo se dejo constancia que compareció la parte demandada ciudadana: MISKEIDYS CENOVIA MILLAN DE PINTO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.995, residenciada en Deltaven, Calle Simón Rodríguez, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, sin asistencia jurídica; compareciendo a la oportunidad fijada el demandante de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto; se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000030