REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YH11-S-2000-000005

Solicitantes: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ e IRVIZ DEL VALLE VIZCAINO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.863.466 y V-9.863.014, respectivamente, plenamente identificados y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 13 de octubre de 2000, fue presentado por ante el extinto Tribunal de numero 1 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por los Ciudadanos SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ e IRVIZ DEL VALLE VIZCAINO CEDEÑO, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 13-10-2000, y en fecha 22-10-2012, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ e IRVIZ DEL VALLE VIZCAINO CEDEÑO, plenamente identificados en autos y solicitan el abocamiento en el presente asunto y que sea decretada la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 06 de septiembre de 1991, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Deltaven, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ISMARVIZ DEL VALLE, JUNIOR JESUS Y GENESIS DEL VALLE, hoy día mayores de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: SUIBERTO JESUS CELIS GONZALEZ e IRVIZ DEL VALLE VIZCAINO CEDEÑO, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 06 de septiembre de 1991, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-S-2000-000005