REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000159
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, se desprende a los folios que van del 42 al 56, del presente asunto en donde se escucho la opinión del Joven Adulto LUIS FERNANDO RODRIGUEZ OLIVARES, el cual manifestó “solicito a este Tribunal que me autorice para el cobro de la obligación de manutención, ya que requiero para cubrir mis gastos de la universidad, así como mis gastos personales, y por cuanto no vivo con mi progenitora, si no con mi abuela y madre FRANCIS OLIVARES, se la pasa viajando fuera de la entidad, por razones de trabajo”. Posteriormente la Ciudadana FRANCIS ELENA OLIVARES DE CASTRO, en su oportunidad de comparecencia manifiesta “Ahora bien Ciudadana Juez por cuanto fui notificada a una audiencia especial para el presente día el cual no pude llegar a tiempo por razones de trabajo es por esto que ocurro a usted con la finalidad de solicitar se realice apertura y sea entregada cuenta de ahorros a nombre de mi hijo el joven adulto LUIS FERNANDO RODRIGUEZ OLIVARES, así mismo se oficie a la entidad bancaria banco bicentenario a los fines de que se le autorice para el cobro de los montos por concepto de obligación de manutención a los fines de que el mismo pueda sufragar sus gastos personales y universitarios”.
En las comparecencias existe evidente manifestación de la necesidad del joven adulto en sufragar sus gastos personales y universitarios, con el dinero que por manutención le es descontado al progenitor, y el mismo manifiesta al tribunal que le sea aperturada nueva cuenta en donde pueda disfrutar de los beneficios, por otro lado vista la manifestación de la progenitora en donde acepta que el mismo administre la Obligación de manutención, que le son descontadas al ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, obligado de autos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:
PRIMERO: AUTORIZAR a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a realizar los trámites respectivos para la nueva apertura de cuenta bancaria en beneficio del joven adulto, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ OLIVARES, quien será único titular en la cuenta correspondiente a la Obligación de Manutención, líbrese el oficio correspondiente.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que las cantidades descontadas por concepto de Obligación De Manutención, al Ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.833, deberán ser remitidas a este despacho judicial en cheque de gerencia a los fines de realizar nueva apertura de cuenta y una vez aperturada se les notificara, a los fines de que realicen los depósitos en beneficio del Joven Adulto LUIS FERNANDO RODRIGUEZ OLIVARES. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000159