REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000100
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000100, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: NISLIMAR KAREN RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.073.672, domiciliada en la Horqueta, Calle El Cementerio, Casa S/N; del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.077.681, domiciliado en el Tigrito, Calle Páez, Casa Nº 150 del Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ, antes identificado reconoce que adeuda la Cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 20.700,00) por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas; para lo cual se compromete aportar la cantidad UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) mensuales, hasta cubrir la cantidad antes mencionada, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Banesco Nº 01340431314312165832, siendo la titular la ciudadana: NISLIMAR KAREN RODRIGUEZ VELASQUEZ.
SEGUNDO: Así mismo se compromete el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ, continuar aportando la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.200,00) por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes una vez cu7mplido el lapso de ley, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2012-000100