REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000145
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito en donde presentan la manifestación, por ante este Despacho Judicial los Ciudadanos CEDEÑO COA ELIO RAFAEL, CEDEÑO PINTO ELIDER ANGELICA y CEDEÑO PINTO ELISON RAFAEL, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.951.936, V- 17.055.207 y V. 19.402.998 respectivamente, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “es el caso ciudadana jueza que mi persona nunca se ha negado a cancelar y cubrir las necesidades que pudieran tener mis hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en vista de que mis hijos ya identificados, han alcanzado la mayoría de edad y culminaron sus estudios, cumpliendo así con mi deber de generarle un nivel de vida adecuado, por tal motivo solicito la extinción, y sus hijos manifiestan estar de acuerdo con que se extinga el proceso”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano CEDEÑO COA ELIO RAFAEL, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Jefatura de Personal del Hospital Luis Razetti del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 2:01 PM
Jueza que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000145