REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000090
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MILADIS DEL VALLE PALMARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.386.095, domiciliada en la siguiente dirección: Comunidad del Garcero, cerca de la escuela Luis Beltrán Prieto Figueroa, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-1862548, y MARIO JAVIER PERALES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.524, domiciliado en la siguiente dirección: comunidad del Garcero, “Finca Cheo Bejarano”, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-8884429, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 03 de abril de 2013, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre de la niña Ciudadana MILADIS DEL VALLE PALMARE, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial


Hora de Emisión: 2:16 PM
Jueza que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000090