REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000092
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: HECTOR ALONSO BOADA MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.138, residenciado en Villa Rosa III, transversal 4, casa nº 02, av. principal de Villa Rosa, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424-9413396, y ROSIRYS DEL VALLE BARRETO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546. 594, residenciada en la siguiente dirección: Villa Rosa III, transversal 4, casa nº 02, av. principal de Villa Rosa, parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-9861194, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de abril de 2013, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mensuales a partir del 30-04-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre HECTOR ALONSO BOADA MATA, a la madre Ciudadana ROSIRYS DEL VALLE BARRETO.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre, asimismo el padre manifiesta que sus hijos disfrutan del seguro HCM, del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Delta Amacuro.

CUARTO: como complemento de dicha obligación el padre se compromete a comprar la totalidad de los gastos de uniformes y útiles escolares, mas la mensualidad.
QUINTO: como complemento de dicha obligación el padre se compromete para el 20 de diciembre de cada año, entregar, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados, vestidos y juguetes, mas la mensualidad. Así mismo se compromete a entregarles a sus hijos la tickera de juguetes que recibe en su trabajo Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Delta Amacuro.
SEXTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial

Hora de Emisión: 2:11 PM
Jueza que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000092