REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000025
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana YSDELIS DEL VALLE MADRID GONZALEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el Ciudadano OSCAR RAFAEL LACOURT, y la Ciudadana YSDELIS DEL VALLE MADRID GONZALEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y Homologada mediante Resolución de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010).
Posteriormente, la Ciudadana YSDELIS DEL VALLE MADRID GONZALEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano OSCAR RAFAEL LACOURT, había incumplido con la manutención convenida y adeudaba el monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.376,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 21 del mes de febrero de 2013, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios que van del 19 al 20 del presente asunto, se dejo constancia en fecha 13-03-2013 que compareció el Ciudadano demandado de autos y consigna diligencia en donde alega sus dichos en relación a la Ejecución Forzosa de la Obligación de Manutención; en fecha 20-03-2013, se fijo oportunidad para la única audiencia de especial en fase de mediación, para el día 01-04-2013, compareciendo ambas partes y en dicha oportunidad se acordó que la Ciudadana YSDELIS DEL VALLE MADRID GONZALEZ, hiciera comparecer a la Ciudadana YOSAURA GONZALEZ, fijando para el día 01-04-2013 la oportunidad para la comparecencia.
Así las cosas, se dejo constancia que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, comparece la YOSAURA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.447.016, residenciada en Barrancas, Calle Las Manzanas, Casa S/N del Municipio Sotillo del Estado Monagas, a los fines de mantener entrevista con la ciudadana Jueza de este despacho, una vez impuesta del motivo la misma expone: “Bueno el señor le llevo un mercado a la niña hacen como tres años aproximadamente, y lo que llevo fue arroz, harina y espaguettI, a nosotras quien nos mantenía era mi esposo; mi hermana vivía conmigo hasta que se vino para acá hace como un año; yo tengo tiempo que no veo a ese señor, es más si lo veo no me acuerdo; mi hermana vivo con nosotros como tres años y dos meses más o menos, me da risa más bien cómo es posible que ese señor diga que nos ha mantenido, eso es mentira, porque él todo el tiempo decía que no le pagaban, el trabaja en la Alcaldía, eso es todo no tengo nada más que decir”. Es por ello que este Tribunal vista de la comparecencia de la Ciudadana precitada, procederá a pronunciarse con respecto a la Ejecución de la Sentencia.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho a los fines de justificar la deuda contraída, confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, por cuanto alega que no sabe por qué no le descontaban, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano OSCAR RAFAEL LACOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.165, el monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.376,00), los cuales deberán ser remitidos a este Despacho Judicial por la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser descontado al demandado de autos la suma mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dichos montos serán remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial por la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de en beneficio la niña precitada. Líbrese el oficio correspondiente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 2:28 PM
Jueza que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000025