REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2013-000031
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2013-000031, contentivo del procedimiento de Incidencia de Régimen ce Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.957.264, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, en el segundo puente, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana: LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.874.833, residenciada en Urbanización Monte Calvario, Calle 2, Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 06 y 02 años de edad respectivamente. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano JOEL ANTONIO ESCALANTE MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.957.264, se compromete a retirar a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, del domicilio de la Ciudadana LIGIA LILIBETH LATOUCHE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.874.833, residenciada en el Sector Monte Calvario, calle 02, casa nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada 15 días, desde las 03:00 p.m., del día viernes, hasta las 03:00 p.m del día domingo, hora establecida en la que deberá devolverlos al hogar materno.
SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternas un año con el padre y otro con la madre, comenzando este año con el padre, alternándose cada año con la madre, con respecto a las Vacaciones Escolares, el padre se compromete a buscar a sus hijos el día Primero de Agosto de cada año y retornarlos al hogar materno el día Treinta y Uno (31) de Agosto de cada año.
TERCERO: El periodo correspondiente a las Fiestas decembrinas comenzará este año con el padre, quien buscara a sus hijos, el día 23 de diciembre a las 4:00 p.m., y los retornara el día 27de Diciembre a las 04:00 p.m., y alternarse cada año con la madre el próximo año, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:38 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000031