REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000033
El día 07 de febrero de 2013, los Ciudadanos: MANUEL VICENTE TINEO GARCIA y BULMARY JOSEFINA FLORES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.978.771 y V-6.213.171, domiciliado el primero en el Triunfo Sector III, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, y la segunda en el Triunfo Sector II, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 162.148, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha dos (02) de febrero de dos mil cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 03, 04 y sus vtos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 05, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 15 de marzo, del año dos mil seis (2.006), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: MANUEL VICENTE TINEO GARCIA y BULMARY JOSEFINA FLORES LOPEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña:
- se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad.
En fecha El día 07 de febrero de 2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, el cual se admite mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2013, y se acordó instar a las partes a los fines de que aclararan lo que respecta a la obligación de manutención, la forma en que se ha venido ejecutando la obligación de manutención, quienes comparecen en fecha 10-04-2013, haciendo la respectiva aclaratoria en cuanto a la Obligación de Manutención, por auto de fecha 11-04-2013, se acordó dictar sentencia dentro del lapso correspondiente, se procede, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos MANUEL VICENTE TINEO GARCIA y BULMARY JOSEFINA FLORES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.978.771 y V-6.213.171, domiciliado el primero en el Triunfo Sector III, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, y la segunda en el Triunfo Sector II, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha dos (02) de febrero de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos: MANUEL VICENTE TINEO GARCIA y BULMARY JOSEFINA FLORES LOPEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: MANUEL VICENTE TINEO GARCIA y BULMARY JOSEFINA FLORES LOPEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se e stablece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con seis (06) años de edad, la ejercerá la progenitora BULMARY JOSEFINA FLORES LOPEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres han convenido que sea ejercido de manera amplia respecto al padre siempre y cuando no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre Ciudadano MANUEL VICENTE TINEO GARCIA, plenamente identificado, suministra actualmente por concepto de obligación de manutención, a su hija MARIANGEL IVETT, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) de manera mensual, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de su salario, mas igual de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, bono de útiles escolares, y de cualquier otro beneficio que perciba, la cual es depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana BULMARY JOSEFINA FLORES LOPEZ, y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de su sueldo. Los gastos de alimentación, educación, vestido, atención medica y otros gastos necesarios para la niña serán compartidos entre ambos padres. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:50 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000033