REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000116
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONAL, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.336.036, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, Casa Nº 48, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: HENRY JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.356.304, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Vereda 6, Casa Nº 26, Maturín, Estado Monagas; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 06 años de edad respectivamente; tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado por PDVSA PETROLEO, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, sede PDVSA MATURIN, Estado Monagas, dependiente del Complejo Muscar, Punta de Mata, Ubicado en la vía Carretera Nacional, del Estado Monagas, en donde se desempeña como Analista de Gas.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano HENRY JESUS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.356.304, quien presta servicios por PDVSA PETROLEO, ubicado en la calle Libertador con calle el empalme, Urbanización La Campiña Edificio Petróleos de Venezuela, torre este PH, caracas Distrito Capital, zona postal 1050, dependiente del Complejo Muscar, Punta de Mata, Ubicado en la vía Carretera Nacional, del Estado Monagas, en donde se desempeña como Analista de Gas.
TERCERO: se ordena a PDVSA PETROLEO, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, sede PDVSA MATURIN, Estado Monagas, dependiente del Complejo Muscar, Punta de Mata, Ubicado en la vía Carretera Nacional, del Estado Monagas, en donde se desempeña como Analista de Gas, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente, las cuales serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los hermanos RUIZ CEDEÑO, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000116