REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000045
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y visto que al folio 09 del presente asunto constante del particular segundo del auto de admisión del presente asunto se desprende “En relación al Régimen de Convivencia Familiar solicitado en el escrito libelar, este Tribunal, se abstiene hasta tanto no sea celebrada la audiencia de mediación entres las partes.” De conformidad con el articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja sin efecto el particular segundo y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos
PRIMERO: el Ciudadano: JORGE LUIS LEON ROSAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.923, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de la Ciudadana CARLY PATRICIA SOTILLO TRONCOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.945.166, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 04, casa nº 21, transversal a la plaza Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana alterno, el día domingo desde las 08:00 a.m, hasta las 06:00 p.m del mismo día, hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno, en cuanto a las vacaciones escolares serán alternas comenzando con el padre y en la época decembrina serán de manera alterna entre ambos padres comenzando con el padre el 24 alternándose el año siguiente con la madre para el 31 de diciembre.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 2:24 PM
Jueza que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000045