REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2013-000009
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado en fecha 26-03-2013, en donde los Ciudadanos LUIS ERNESTO GIL y GHREISIS URBAEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.526.234 y V-20.566.511, debidamente asistidos por la abogada AHIDALLY NAVARRO, en su condición de Defensora Segunda para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en donde manifestaron la voluntad de Desistir del presente asunto, contentivo de procedimiento de Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto mantienen una buena relación de amistad, y comparten todos los gastos de vestidos, alimentación, recreación, educación de su hija, y las deudas serán canceladas de diferentes formas, por esa razón solicitan el desistimiento de la acción y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe por la Dirección Regional de Salud, Materno Infantil “Oswaldo Ismael Brito” y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano LUIS ERNESTO GIL, titular de la cedula de identidad V-17.526.234, por la Dirección Regional de Salud, Materno Infantil “Oswaldo Ismael Brito” en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000009