REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000063
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la resolución de fecha 01-04-2013, se constata que por error involuntario se coloco al realizar la misma, el monto a descontar por concepto de Obligación de manutención de manera errada, en la sentencia que corre inserta a los folios que van del 13 al 14 del presente asunto, los nombre de las partes, montos incorrectos, y visto que, quien suscribe que se indico en anterior oportunidad de manera errónea el contenido de Sentencia de Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia es la siguiente:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOSE LUIS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.996.021, residenciado en la Urbanización Banco Obrero; calle Yocoima, casa Nº 09, Municipio Piar, Upata Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0426-1901938, y NIORKIS JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.234, residenciada en la siguiente dirección: Prolongación san Cristóbal, casa Nº 04, parroquia Argimiro García Espinoza, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-5879954, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de marzo de 2013, en beneficio de sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900,00) quincenales a partir del 15-03-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas a la madre Ciudadana NIORKIS JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, en la cuenta corriente Nº 01750603060071411670, de la entidad bancaria Banco Bicentenario.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de las medicinas que sus hijas necesitaren, previa presentación de facturas e informes médicos.
CUARTO: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares una vez que la compañía en donde presta sus servicios se los pague.
QUINTO: el padre se compromete a sufragar para el mes de diciembre de cada año, más la mensualidad los gastos de vestidos, calzados y juguetes en su totalidad.
SEXTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un vente por ciento (20%) del aumento que le efectuare la empresa donde presta servicios, bien sea pública o privada.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La…/…

Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000063