REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000101

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOSE ENRIQUE BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.986, residenciado en San Salvador, Vía Nacional, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0416-7923140, y DARIANNIS DEL VALLE GASCON PITRE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.165, residenciada en San Salvador, vía Nacional, casa s/n, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0287-7221318, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de abril de 2013, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacido y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), mensuales. A partir del 30-04-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre JOSE ENRIQUE BARRETO, a la madre Ciudadana DARIANNIS DEL VALLE GASCON PITRE, o en cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) para la compra de vestidos y calzados.
CUARTO: el padre se compromete a sufragar todos los gastos de las medicinas requeridas por los niños previa presentación de factura e informes médicos.
QUINTO: el padre se compromete a que le sea descontado del salario que devenga por ante la Contraloría Municipal del Municipio Tucupita, lo correspondiente al treinta por ciento (30%) del bono vacacional, aguinaldos, así como de otros bonos que pudieran corresponderle y en caso de retiro o despido se descuente igual porcentaje de las prestaciones sociales para que sean entregados a sus hijos, líbrese el oficio a la oficina de recursos humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Tucupita, a fin de que sean realizados los descuentos correspondiente.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000101