REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000009
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2013-000009, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la Ciudadana NORMA DEL VALLE DE AGUIAR VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.865.150, domiciliada en Calle Delta, cruce con Calle Petión, Edificio Lorosay; piso 1, Apartamento 1, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano OSCAR FERNANDO DE AZEVEDO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.795.026, domiciliado en la Calle Manamo, Edifico San Joaquín, Piso 2, Apartamento Nº 03, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. En este estado, el Tribunal deja constancia que previo llamado de la Alguacila de este Circuito Judicial, no comparece la parte demandante, Ciudadana NORMA DEL VALLE DE AGUIAR DE DE AZEVEDO, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia que la parte demandada, tampoco compareció ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. Finalmente, se deja constancia que no se encuentra presente el Abogado HENRY VILLARREAL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En este Acto, la Ciudadana Jueza señala que, vista la incomparecencia de las partes al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 477 de la LOPNNA, declara TERMINADO el proceso y en consecuencia se ordena levantar las medidas decretadas por este Despacho Judicial mediante Resolución de fecha 26-02-2013. Igualmente queda sin efecto la incidencia de Oposición a la Medida de Obligación de Manutención y en consecuencia de ello se acuerda el cierre y archivo del cuaderno de incidencia, en virtud de que el mismo se apertura con motivo del presente asunto que es la causa principal. Se acuerda librar oficio a la empresa Delta Hogar, C. A. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000009