REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: YH12-X-2013-000040
Por recibida y vista la diligencia que riela a los folios 05 y 06, suscrita por la Abogada en ejercicio Dorta Martínez, en su carácter de Apoderada judicial del Ciudadano Luís Rangel García, parte demandante en el presente asunto, mediante la cual informa a este Despacho Judicial la existencia de un error cometido al momento del decreto de las medidas preventivas decretadas mediante resolución de fecha 04-04-2013, se acuerda agregar a los autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA y 107 del CPC.
En relación a lo solicitado y analizado como ha sido el presente asunto y las documentales consignadas a la pieza principal, se evidencia que se ha incurrido en el error involuntario respecto al inmueble, tipo parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 32, ubicada en la manzana A, de la Urbanización Godofredo González, situado en el sitio denominado Tipuro y Caruno, del Municipio Maturín del Estado Monagas. En consecuencia de ello y en aras de asegurar el derecho que pueda tener la parte actora sobre los bienes de la Comunidad de Gananciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466 y 452 de la LOPNNA, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil y los artículos 156 numerales 1º y 2º del Código Civil y 585, 588 ordinal 3º y 600, del Código de Procedimiento Civil, se decreta:
i.- Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, tipo parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 32, ubicada en la manzana A, de la Urbanización Godofredo González, situado en el sitio denominado Tipuro y Caruno, del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas características y linderos se encuentran especificados en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado bajo el Nro. 44, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 01-10-1997.
A los fines de hacer efectiva la presente medida, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que estampe la correspondiente nota e impida que se venda, enajene, permute, traspase o se ejecute cualquier otra medida sobre el referido inmueble. Y así, se establece.
Ahora bien, por recibida y vista la diligencia que riela a los folios 09 y 10, suscrita por la Abogada en ejercicio Dorta Martínez, en su carácter de Apoderada judicial del Ciudadano Luís Rangel García, parte demandante en el presente asunto, mediante la cual solicita el decreto del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios acumulados por la parte demandada, Ciudadana Maira Rondón Soto, por la prestación de sus servicios en el Instituto Foncres, se acuerda agregar a los autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA y 107 del CPC.
En relación a lo solicitado, a los fines de emitir el debido pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 del CPC, se le insta a la diligencia ampliar los datos de la empresa o institución donde presta sus servicios la parte demandada, entendiendo quien suscribe que la empresa se identifica con el nombre de Foncres.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
YH12-X-2013-000040