REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000074
SOLICITANTE: FREDDY RAFAEL PADILLA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.903.530, domiciliado en La Calle Tucupita, Sector Centro, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.815.
BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 09 años de edad respectivamente.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY RAFAEL PADILLA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.903.530, domiciliado en La Calle Tucupita, Sector Centro, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado MANUEL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.815, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 09 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera esta juzgadora.
Así las cosas, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha 16 de abril de 2013, que riela a los folios 15, 16 y 17, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el Ciudadano YONNY ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.808.588, domiciliado en el Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, previa revisión de las documentales esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano FREDDY RAFAEL PADILLA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.903.530, domiciliado en La Calle Tucupita, Sector Centro, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, al ciudadano YONNY ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.808.588, domiciliado en el Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en favor del el Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 09 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia debidamente certificada en el archivo del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000074
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