REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2012-000438

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.
Beneficiaria: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para la venta de un vehículo.
Visto escrito de solicitud de Autorización Judicial para la venta de un vehículo, presentada por la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en representación de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que en fecha 13-12-2012 fue consignado por la URDD oficio en donde EL Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico emitió su opinión no favorable en el presente caso, indicando que no existe planilla de liquidación sucesoral, que acredite adjudicación del bien en cuestión a los adolescentes.
En fecha 14-12-2012 se le insto a la ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, a los fines de que consignara la planilla, en fecha 20-12-2012 fue consignada copia simple de certificado de solvencia de sucesiones, copia simple del Rif y copia simple de registro de vehículo, y se acordó mediante auto de fecha 07-01-2013, oficiar al seniat a los fines de que remitieran solvencia de sucesiones, en fecha 22-02-2013 fueron consignadas por la ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, copias certificadas de certificado de solvencia y la declaración sucesoral correspondientes a la sucesión JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ, en fecha 01-04-2013, mediante diligencia fue solicitado que se solicitara la opinión al fiscal del ministerio publico, y la misma fue solicitada por auto de fecha 04-04-2013, recibiéndose en fecha 07-04-2013 la opinión favorable y se acordó fijar para el día 23-04-2013, la oportunidad para escuchar la opinión de los adolescentes .
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha once (11) de julio de 2009, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO POR ACCIDENTE CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO, el Ciudadano: JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.233.308, padre de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Que requiere la autorización Judicial a los fines de que se le autorice para vender un vehículo marca GREAT WALL, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, COLOR BLANCA, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en representación de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para vender un vehículo marca GREAT WALL, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, COLOR BLANCA, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes, y visto que la Ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, es la única representante de los adolescentes por cuanto el padre falleciere, según declaración de únicos y universales herederos, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas vista la opinión emitida por los adolescentes quienes en la oportunidad fijada expresaron, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.627.17, estudiante del quinto año en ciencias en el Colegio María Auxiliadora, una vez impuesta del motivo por el cual se encuentra en este Circuito expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
De igual forma el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.627.400, estudiante del Segundo años de Educación Básica en el Colegio María Auxiliadora, de 13 años de edad; quien una vez impuesta del motivo por el cual se encuentra en este Circuito expone: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”
Así mismo, quedó plenamente demostrada la filiación de la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, y el carácter de representante legal que tiene sobre los adolescentes precitados, tal como así quedó plenamente demostrado, según actas de nacimientos que rielan a los folios 10 y 12 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostrada como ha sido la filiación de los adolescentes de autos –ver copia certificadas de actas de nacimientos, respecto a su progenitora, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, y 511, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para vender un vehículo marca GREAT WALL, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, COLOR BLANCA, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), interpuesta por la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, para que en representación de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venda el vehículo marca GREAT WALL, CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, COLOR BLANCA, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente sea utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes precitados.
Tercero: Se insta a la solicitante que una vez realizada la venta del vehículo, deberá consignar por ante este Circuito Judicial Cheque de Gerencia, a nombre de los beneficiarios o a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro, correspondiente a la alícuota parte que le pudiera corresponder a los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 13 años de edad respectivamente.
CUARTO: Devuélvanse los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000438