REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000102

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: AQUILES ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.515.564, residenciado en calle 5 de julio, casa nº 31, de esta ciudad, teléfono 0414-8795311, y DEYANIRA JOSEFINA ORSINI PEREIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861588, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle nº 3, casa nº20, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0426-3461101, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de abril de 2013, en beneficio de su hijo el adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.400, 00), mensuales. A partir del 30-04-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre AQUILES ANTONIO MARTINEZ, a la madre Ciudadana DEYANIRA JOSEFINA ORSINI PEREIRA, o en cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
TERCERO: el padre se compromete para el quince (15) de septiembre de cada año entregar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00) para los gastos de útiles escolares y uniformes, previa presentación del listado requerido.
CUARTO: el padre se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de las medicinas requeridas por el adolescente previa presentación de factura e informes médicos.
QUINTO: el padre se compromete para el quince (15) de diciembre de cada año entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) para los gastos de calzados y vestidos.
SEXTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 12:35 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000102