REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000104
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: VICTOR HUGO MEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.535, residenciado en paloma, sector el palomino, calle principal, casa s/n, punto de referencia 2da cuadra en la esquina de esta ciudad, teléfono 0414-8894612, y ROXIMAR DEL VALLE HERRERA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.455, residenciada en calle Sucre, casa s/n, punto de referencia frente al preescolar Orocoima, Capure Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-8976219, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de abril de 2013, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), seis (06), seis (06) y cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.660, 00), mensuales. A partir del 30-04-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga como mensajero dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y del mismo modo será descontado el treinta por ciento (30%) de aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que le corresponda, dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia, a este despacho judicial a los fines de aperturar una cuenta en beneficio de los hermanos MEZA HERRERA.
TERCERO: en cuanto a las medicinas, enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de los niños, el padre se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.
CUARTO: el padre se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares.
QUINTO: el padre, se compromete en caso de aumento de sueldo ordenado por la Gobernación del Estado Delta Amacuro o cualquier otro medio, incrementara el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) del aumento acordado.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 12:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000104