REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: YH11-S-2000-000019
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 02-04-2013, en donde el Ciudadano OSWALDO ISMAEL ROMERO BRITO, plenamente identificado en autos, y la Ciudadana la abogada en ejercicio MARINERVA J. MARIN MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 159.501, manifestaron la voluntad de Desistir del presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir POR cuanto existió una reconciliación entre ellos y el posterior nacimiento de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según consta acta de nacimiento consignada en el presente asunto y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-S-2000-000019
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