REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: YH12-X-2011-000825
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, se desprende a los folios 71, 72, 100,101 104 y 105, actas contentivas de audiencias en donde se escucho la opinión del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual dentro de las cosas más resaltantes manifestó “Yo estoy con mi papá desde el mes de Noviembre o el mes de Diciembre aproximadamente, en casa de mi mamá no tenía la comodidad y además no me hacía llegar la obligación de Manutención, le pido al tribunal que si me pueden abrir otra cuenta para manejarla yo y mi papá, ya que yo quiero seguir viviendo con mi papá, me siento bien con él, y tengo todas las comodidades, para estudiar, hacer mis trabajos, ya que curso Cuarto Año en Ciencias en el Liceo Monseñor Argimiro García, ubicado en Pueblo Loco, atrás del Materno Infantil”. Posteriormente la Ciudadana JUDITH JOSEFINA GONZALEZ MORENO, en su oportunidad de comparecencia manifiesta “Yo no trabajo, mi marido es el que trabaja; es verdad que estamos construyendo y es incomodo, el niño me dijo que quería pasar una temporada con su papá, yo lo deje ir, el adolescente pertenece a la selección de beisbol del Estado Delta Amacuro; es un buen muchacho, no fuma, no bebe es un muchacho juicioso, y siempre ha estado conmigo; entonces que le quinten la manutención, que eso es lo que él quiere; está usando a mi hijo para que se la quiten, solicito al Tribunal que le quiten la Manutención, ya que muchacho con plata en mano es un peligro, no tengo más nada que decir”y la Ciudadana OLGA MARGARITA BOTTINI VERA, quien al comparecer manifestó; estar de acuerdo en administrarle la pensión a su nieto porque eso es para él, para que compre sus cosas ya que él vive con su papá y es quien le aporta la obligación de manutención, además tengo conocimiento que su mamá no le hace llegar la Obligación de Manutención.
En todas las comparecencias existe evidente manifestación de la necesidad del adolescente en tener el dinero que por manutención le es descontado al progenitor, y el mismo manifiesta al tribunal que le sea aperturada nueva cuenta en donde pueda disfrutar de los beneficios, por otro lado vista la manifestación de la abuela en donde acepta administrar la Obligación de manutención al adolescente de autos, que le son descontadas al ciudadano LARRY RAFAEL FERNANDEZ BOTTINI, obligado de autos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, ACUERDA:
PRIMERO: AUTORIZAR a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a realizar los trámites respectivos para la nueva apertura de cuenta bancaria en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya titular será la ciudadana OLGA MARGARITA BOTTINI VERA, correspondiente a la Obligación de Manutención, líbrese el oficio correspondiente.
SEGUNDO: Librar oficio al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a los fines de que las cantidades descontadas por concepto de Obligación De Manutención, al Ciudadano LARRY RAFAEL FERNANDEZ BOTTINI, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.949, deberán ser remitidas a este despacho judicial en cheque de gerencia a los fines de realizar nueva apertura de cuenta y una vez aperturada se les notificara, a los fines de que realicen los depósitos en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000825