REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000058
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: CRUZ EULIDE RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.990, residenciado en San Rafael, Leoni I, calle Nº 03, casa Nº 41, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424-9679243, y EVALIDA CAROLINA ROMERO ROMERO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.552, residenciada en la siguiente dirección: Calle La paz, casa nº 14, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de marzo de 2013, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450,00) mensuales a partir del 30-03-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre CRUZ EULIDE RODRIGUEZ GUTIERREZ, a la madre Ciudadana EVALIDA CAROLINA ROMERO ROMERO, o en una cuenta bancaria que la madre le suministrara al efecto.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de útiles escolares y uniformes, de cada año, previa presentación del listado requerido, expedido por la escuela básica, y en cuanto a las medicinas, el niño goza de seguro de hospitalización y cirugía.
CUARTO: el padre además de la mensualidad fijada, se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), para coadyuvar con los gastos decembrinos por concepto de ropas, realzado y juguetes de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:44 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000058