REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000097
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados en fechas 10-04-2013, y el contenido del acta de fecha 24-04-2013, siendo la oportunidad fijada por este despacho a los fines de conocer la opinión los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 12 años de edad respectivamente, con el fin de saber si tenían conocimiento de la solicitud de Autorización Judicial, interpuesta por el ciudadano: ARISTIDES JOSE BAEPERTUY MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.867.883, domiciliado en Carapal de Guara, Vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijos los Adolescentes precitados, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 28.282.244, estudiante del Primer año, en el Liceo Bolivariano José Antonio Páez, ubicado en Carapal de Guara; expuso lo siguiente: “se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Por otro lado el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.125.882, estudiante del Quinto año de Ciencias en el en el Liceo Bolivariano José Antonio Páez, ubicado en Carapal de Guara, de 16 años de edad; expone: “(se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Es todo”.

Vista la necesidad manifestada a este Tribunal cuando solicitan se haga entrega del dinero que se encuentra en el tribunal, el cual se utilizara para ofrecer a los adolescentes un hogar con condiciones optimas de comodidades propio de ellos, por lo cual según proforma anexa se puede constatar la veracidad de lo alegado y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 365 y siguientes y 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al Ciudadano ARISTIDES JOSE BAEPERTUY MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.867.883, domiciliado en Carapal de Guara, Vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, padre de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 12 años de edad respectivamente, para que cobre y haga efectivo la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.399,96), la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente a nombre de este Circuito Judicial. Todo ello con el fin de garantizar el bienestar de los precitados Adolescentes.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.399,96), al ciudadano ARISTIDES JOSE BAEPERTUY MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.867.883.
Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000097