REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000036
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000036, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ESPERANZA JOSE GONZALEZ MALAVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.487.045, domiciliada en el Torno, Avenida Nº 03, Casa Nº 141 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: MANUEL VICENTE AUMAITRE HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.411, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 04, Casa Nº 24, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana ESPERANZA JOSE GONZALEZ MALAVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.487.045, domiciliada en el Torno, Avenida Nº 03, Casa Nº 141 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, y por cuanto no existe controversia que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…

Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000036