REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000041

Visto que la parte demandante Ciudadana AIDIMIR JOSE FRANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.083.101, residenciada en Agua Negra, Carretera Nacional, frente a la licorería VIACON, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2013-000041, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el Ciudadano: CLEIDER JAVIER RODRIGUEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.748, domiciliado en San Salvador, Calle Nº 2, Casa Nº 10, Carretera Nacional, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 9:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000041