REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000043

Visto que la parte demandante Ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.865.487, domiciliado en la Comunidad de Volcán, Calle Principal, Casa S/N, a cien metros de la entrada al parcelamiento Toledo, de la Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2013-000043, contentivo de Extinción de la Obligación de Manutención, contra el Ciudadano: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº21.385.230, residenciado en la Comunidad de Volcán, en el parcelamiento Toledo, Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro en la casa del ciudadano LUIS CABRAL; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Extinción de la Obligación de Manutención, igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, y por cuanto no existe controversia que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2013-000043