REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000106

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, la cual fue presentada por los ciudadanos: DANNY JOSE PARRA MEZA y TAIMIRA JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.212.240 y V-9.864.407, respectivamente, domiciliado el primero, en Carapal de Guara, Sector II, carretera Nacional, casa s/n, Tucupita, y la segunda en la Urbanización Delfín Mendoza, calle tres Sector por Estas Calles, Tucupita, Estado Delta Amacuro; se le da entrada y se dispone su anotación en el Registro de causas respectivo bajo el Nro. YP11-J-2013-000106. Ahora bien, encontrándose quien suscribe, dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente asunto, es importante hacer las siguientes consideraciones:
Establece el encabezamiento del artículo 185 A lo siguiente: Cuando los cónyuges HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis… (Negrillas, cursivas, subrayados y mayúsculas de quien suscribe). Vale la pena aclarar que la figura del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, posee como requisito fundamental la separación de hecho de los cónyuges y que éste sea ininterrumpido entre ellos sin reconciliación alguna durante ese período.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, los solicitantes del presente asunto, en su escrito, señalan…omissis…Siendo el caso Ciudadana Jueza, que desde el mes de DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), comenzaron a suscitarse diferencias irreconciliables entre nosotros los cuales originaron una ruptura prolongada en común, sin que haya surgido reconciliación alguna …omissis…((Negrillas, cursivas, subrayados y mayúsculas de quien suscribe)
De manera pues que se evidencia una clara falta a los requisitos o, por lo menos, al requisito principal de la norma bajo estudio, relacionada a la separación prolongada e ininterrumpida de los cónyuges, por no cumplir con los 5 años de separados, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos DANNY JOSE PARRA MEZA y TAIMIRA JIMENEZ MARCANO, ambos plenamente identificados en autos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000106