REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2013-000040
Conforme a lo ordenado mediante auto de esta misma fecha, y vista la solicitud de medida preventiva solicitada por el Ciudadano Luís Rangel García, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada Flor Dorta, ambos plenamente identificados en autos, en el cual solicita a este Despacho Judicial el decreto de medidas preventivas enajenar y gravar, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda pronunciarse en los siguientes términos:
I. De la Medida Preventiva de Embargo.
En aras de asegurar el derecho que pueda tener la parte actora sobre los bienes de la Comunidad de Gananciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466 y 452 de la LOPNNA, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil y los artículos 156 numerales 1º y 2º del Código Civil y 585, 588 ordinal 3º y 600, del Código de Procedimiento Civil, se decreta:
i. i.- Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en las Zonas 1 y 2 de la Isla de Cocuina, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constante de ciento cuarenta y cinco cuatrocientos metros cuadrados (mts 145.400), cuyos linderos se encuentran especificadas en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro, que se encuentra asentado bajo el Nro. 35, Tomo 3, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2004, de fecha 01-03-2004.
A los fines de hacer efectiva la presente medida, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Delta Amacuro, a los fines de que estampe la correspondiente nota e impida que se venda, enajene, permute, traspase o se ejecute cualquier otra medida sobre el referido inmueble.

i. ii.- De la Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, tipo parcela y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 32, ubicada en la manzana A, de la Urbanización Godofredo González, situado en el sitio denominado Tipuro y Caruno, del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyas características y linderos se encuentran especificados en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado bajo el Nro. 44, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 01-10-1997, este Tribunal la niega, en virtud de que el referido inmueble fue vendido por la Ciudadana Maira del Valle Rondón Soto, a una Ciudadana identificada como Zorielys Carolina Camejo Sieglet, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.335.084, según documento debidamente registrado por ante la referida Oficina de Registro Público en fecha 28-06-2010, bajo el Nro. 2010.663, Asiento Registral Nro. 1, del inmueble matriculado con el Nro. 326.23.1.2.12, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 9:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000040