REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000062

SOLICITANTE: GLADITZA YURBELIS CARVAJAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.141, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 2, Casa Nº 09 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GAZCÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.815.
BENEFICIARIO: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADITZA YURBELIS CARVAJAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.141, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 2, Casa Nº 09 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado MANUEL GAZCÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.815, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera esta juzgadora.
Así las cosas, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha 01 de abril de 2013, que riela a los folios 11 y 12, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el JOSE RAFAEL GASCON CARVAJAL, quien expone: “Me comprometo en este acto aceptar el cargo para el cual he sido designada y juro fielmente a cumplir con el mismo hasta que el mi hermano el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, obtenga la mayoría de edad, y asumo el cargo porque mi Abuela materna falleció y mi abuelo se encuentra enfermo con Cáncer la Próstata y mis abuelos paternos mi abuelo falleció en el años 2003 y mi abuela se encuentra en cama,” en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, previa revisión de las documentales esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana GLADITZA YURBELIS CARVAJAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.141, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 2, Casa Nº 09 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, al ciudadano JOSE RAFAEL GASCON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.335, domiciliado en Barrio La Guardia, Calle 2, Casa Nº 09 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia debidamente certificada en el archivo del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (04) días del mes abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000062