REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2013-000010
ASUNTO : YP01-O-2013-000010
PONENTE: JUEZA PROFESIONAL: NORISOL MORENO ROMERO.
RECURRENTE: GLEXIS MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana WILLLIAMS JAIME MARIA,
En fecha 06 de Agosto de 2013, se recibe por ante esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana GLEXIS MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana WILLLIAMS JAIME MARIA, quien mediante escrito fundamento su recurso y expone:
“En fecha 29 de julio de 2013, interpuse por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de entrega de un (01) motor fuera de borda de cuarenta caballos de fuerza (40HP), de una (01) embarcación de hierro tipo curiara y de un (01) motor fuera de borda de quince caballos de fuerza (15 HP), que me pertenecen y se encuentran detenidos a las ordenes de la fiscalía tercera del Ministerio Publico, en el asunto signado: MP-111-838-2013, que a su vez cursa por ante el referido juzgado en la causa penal signada con la nomenclatura: YP01-P-2013-00815, en fecha 01 y 02 de Agosto de los corrientes ratifique dicha solicitud y no he obtenido ningún pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Control, conculcándome tal silencio por parte de ese Tribunal, el Derecho de Petición que como ciudadana me consagra el artículo 51 de la Constitución Nacional y el artículo 161 de la ley adjetiva penal que señala entre otras cosas que En las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes. En ese sentido al ser Tribunal el competente para restablecer mi situación jurídica infringida por parte del agraviante, quien resulta ser el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, solicito de su competente autoridad se sirva ordenarle al tantas veces mencionado tribunal se sirva proferir un pronunciamiento en relación a mi solicitud.”
De la violación de Derechos y Garantías Constitucionales manifestada por el Defensor.
El defensor expone entre otras cosas lo siguiente: “…conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con lo establecido en sentencia N1 de fecha 20 Enero de 2000, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera Romero ( Caso Emery Mata Millán Milano)…”.
En fecha 07-08-2013, se reciben en la secretaría de esta Corte de Apelaciones, actuaciones proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, dándole repuesta a comunicación Nº 301-2013, de fecha 07/08/2013, enviada por este Tribunal Superior, donde nos informa que en fecha 06/08/2013, se abocò al conocimiento de la causa accionada y en esa misma fecha publicó auto mediante el cual acuerda lo siguiente:
“…Por recibido el presente escrito de solicitud de entrega de Dos (02) Motores fuera de borda y una Curiara, presentado por el Abg. WILLIE NARVAEZ, apoderado Judicial de la ciudadana: WILLIAMS JAIME MARIA, constante de (09) folios útiles, dicha causa principal fue remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, en fecha 19-03-2013, bajo oficio Nº 341-2013, a los fines de que presenten Acto Conclusivo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA: Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que remita a este Tribunal Acta de negativa de Un (01) Motor Fuera de Borda de 40 Caballos de Fuerza, Una Embarcación de Hierro, tipo Curiara y un (01) Motor Fuera de Borda de 15 Caballos de Fuerza, la cual se desprende de la investigación Nº MP-111-838-2013 y asunto principal correspondiente a este Despacho signado con el Nº YP01-P-2013-815, asimismo se solicita la remisión de la causa principal a este Juzgado, una vez presentados los actos conclusivos. Notifíquese al Abg. WILLIE NARVAEZ, apoderado Judicial de la ciudadana: WILLIAMS JAIME MARIA, de la presente decisión. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase”.
COMPETENCIA
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 4ª de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara Competente para conocer la presente Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por la defensora GLEXIS MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana WILLLIAMS JAIME MARIA.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada GLEXIS MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana WILLLIAMS JAIME MARIA, en contra de la conducta omisiva del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por cuanto vistas las solicitudes realizadas por la recurrente, las cuales fueron con fechas: 01 y 02 de Agosto de los corrientes quien ratificó dicha solicitud y no ha obtenido ningún pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Control, conculcándole tal silencio por parte de ese Tribunal, el Derecho de Petición que como ciudadana le consagra el artículo 51 de la Constitución Nacional y el artículo 161 de la ley adjetiva penal, que señala entre otras cosas que en las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes. Al no recibir oportuna respuesta a su solicitud, asimismo, la remisión a esta Corte de Apelaciones del auto dictado en fecha 06-08-2013, por el mencionado recurrido, donde decide: “ Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que remita a este Tribunal Acta de negativa de Un (01) Motor Fuera de Borda de 40 Caballo de Fuerza, Una Embarcación de Hierro, tipo Curiara y un (01) Motor Fuera de Borda de 15 Caballos de Fuerza, la cual se desprende de la investigación Nº MP-111-838-2013 y asunto principal correspondiente a este Despacho signado con el Nº YP01-P-2013-815, asimismo se solicita la remisión de la causa principal a este Juzgado, una vez presentados los actos conclusivos. Notifíquese al Abg. WILLIE NARVAEZ, apoderado Judicial de la ciudadana: WILLIAMS JAIME MARIA, de la presente decisión. Líbrese oficio y boleta”. Donde manifiesta haberse abocado a ese asunto principal en fecha 06 de Agosto de 2013 y que en esa misma fecha público la mencionada decisión, anexándole a la comunicación copia certificada del referido fallo.
Continuando, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos en que la acción de amparo, no es admisible, y entre sus causales se encuentra el numeral 1, que consagra lo siguiente:
Articulo 6. 1: “No se admitirá la acción de amparo, cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas”.
Ahora bien, con la información aportada a esta Corte de Apelaciones por el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de esta Circunscripción Judicial, notándose claramente que ya el A quo se pronunció respecto a las solicitudes de la recurrente y también remitiéndonos copia certificada de ella, cesó la posible violación que existía, por lo que estos hechos se subsumen en el numeral de ese artículo y crean él efectos para declarar esta acción de Amparo Constitucional inadmisible. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada GLEXIS MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana WILLLIAMS JAIME MARIA, en contra de la conducta omisiva del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, al no dar respuesta oportuna a su solicitud de fecha 01 y 02 de Agosto de los corrientes, cuando la ratificó y no había obtenido ningún pronunciamiento por parte de dicho Tribunal, vulnerándole sus derechos que le consagra el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 161 de la ley adjetiva penal, que señala entre otras cosas que en las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes a su solicitud.
Esta decisión se toma, de conformidad con el artículo 6ª numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Presidente de la Corte, (Suplente),
ALEXIS DIAZ LEON
El Juez Superior
DOMINGO DURAN MORENO
El Juez Superior (Ponente),
NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria,
MARJORIS MENDEZ
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