REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000608
ASUNTO : YP01-P-2007-000608


RESOLUCIÓN Nº 388-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA: Abg. MARYS JULIA MARCANO.

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público.
LA DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su condición de Defensora Publico Tercero Penal.
ACUSADO: AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, nacido en fecha 12-05-1948, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil casado, hijo de Cosme Lista (f) y Celestina Guira de Lista (f), residenciado en Boca de Guara, Nuevo Horizonte, teléfono. 0416-2977986l, de profesión u oficio obrero Taxista afiliado a la Línea Taxi Delta.
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal.
en perjuicio de los ciudadanos, Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.699.648 y V-16.699.648.
VICTIMA: Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.699.648 y V-16.699.648.

Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 09-08-2013 al ciudadano AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL ACUSADO

1.- AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, nacido en fecha 12-05-1948, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil casado, hijo de Cosme Lista (f) y Celestina Guira de Lista (f), residenciado en Boca de Guara, Nuevo Horizonte, teléfono. 0416-2977986l, de profesión u oficio obrero Taxista afiliado a la Línea Taxi Delta.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 111 y 37 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, planamente identificado en actas quien fuera aprehendido en fecha 07-06-2007 fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Vigilancia y Tránsito Terrestre de esta Ciudad de Tucupita luego de que una vez que el vehículo marca Lada; Modelo 21060, Año 1991, Placas XSE-054, Tipo Sedan, Color Blanco, Serial de Carrocería XTA210600N2744024, colisionara con el vehículo moto, tipo paseo, placa ABR-529, Marca Yamaha, Modelo BWS 100, Año 2006, Color Amarrillo, Serial de Carrocería 9FKKB006M615243988, en el cual se desplazaban los ciudadanos Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.699.648 y V-16.699.648, respectivamente, quienes de acuerdo a las medicatura forense número 9700-251-561 y 9700-251-562 ambas de fecha 08-06-2007 sufrieron lesiones, el primero de los señalados traumatismo craneal moderado con un tiempo de reposo y curación de 10 días y la segunda persona fractura de tibia y peroné derecha que ameritó intervención quirúrgica con un tiempo de reposo y de curación de 30 días (en este estado el Representante del Ministerio Público procedió a dar lectura al Acta Policial inserta desde el folio N° 05 al folio N° 08, ambos inclusive, suscrita por el Vgte. (T.T.) 6845 Robert Rondón). Esta representación del Ministerio Publico, califica los hechos por ser considerado autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos, Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, ofrezco pruebas documentales y testimoniales, Solicito que sea admitida todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio lo cual riela en los folios 91 al 98 de la primera parte del presente asunto, así como las pruebas ofrecidas en el mismo. Solicito la apertura a Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano, solicito copia de la presente acta. Es Todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, de los derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal del el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados de manera separada sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, nacido en fecha 12-05-1948, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil casado, hijo de Cosme Lista (f) y Celestina Guira de Lista (f), residenciado en Boca de Guara, Nuevo Horizonte, teléfono. 0416-2977986l, de profesión u oficio obrero Taxista afiliado a la Línea Taxi Delta, quien de seguidas manifestó: “Yo admito los hechos, me declaro y me someto a las medidas alternativas de prosecución del proceso. Es todo.” Es todo.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal y en virtud de la manifestación de mi defendido de admitir los hechos y someterse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso solicito que se les otorgue la suspensión condicional del proceso, copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por el imputado y la defensa, se evidencia que la presente investigación inicia en fecha 07-06-2007 por funcionarios adscritos a la Comandancia de Vigilancia y Tránsito Terrestre de esta Ciudad de Tucupita luego de que una vez que el vehículo marca Lada; Modelo 21060, Año 1991, Placas XSE-054, Tipo Sedan, Color Blanco, Serial de Carrocería XTA210600N2744024, colisionara con el vehículo moto, tipo paseo, placa ABR-529, Marca Yamaha, Modelo BWS 100, Año 2006, Color Amarrillo, Serial de Carrocería 9FKKB006M615243988, en el cual se desplazaban los ciudadanos Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.699.648 y V-16.699.648, respectivamente, quienes de acuerdo a las medicatura forense número 9700-251-561 y 9700-251-562 ambas de fecha 08-06-2007 sufrieron lesiones, el primero de los señalados traumatismo craneal moderado con un tiempo de reposo y curación de 10 días y la segunda persona fractura de tibia y peroné derecha que ameritó intervención quirúrgica con un tiempo de reposo y de curación de 30 días. Una vez narrada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. A criterio de esta juzgadora admite la totalidad de la acusación y las pruebas por estar llenos los extremos señalados en el artículo 3112, 313 y 314 del texto adjetivo penal y observando que las víctimas no están presentes en el presente acto aun cuando fue agotada la notificación de las mismas y siendo que el Ministerio Público las representa, esta Juzgadora , seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Publico, respecto a la solicitud de la Defensa y del acusado de admitir los hechos, y se le acuerda la suspensión condicional del proceso, quien manifestó a este Tribunal no oponerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente esta juzgadora vista la manifestación de voluntades acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 11 de Noviembre de 2013. A favor del ciudadano, AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, nacido en fecha 12-05-1948, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil casado, hijo de Cosme Lista (f) y Celestina Guira de Lista (f), residenciado en Boca de Guara, Nuevo Horizonte, teléfono. 0416-2977986l, de profesión u oficio obrero Taxista afiliado a la Línea Taxi Delta, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, con la condición de realizar labores 50 Trípticos alusivos al cumplimiento de las normas de transito en la sociedad.


IV

DISPOSITIVA

ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 308, 313 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, nacido en fecha 12-05-1948, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil casado, hijo de Cosme Lista (f) y Celestina Guira de Lista (f), residenciado en Boca de Guara, Nuevo Horizonte, teléfono. 0416-2977986l, de profesión u oficio obrero Taxista afiliado a la Línea Taxi Delta, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.699.648 y V-16.699.648. SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso a favor de AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, Gustavo Hernández y Raizulis del Valle Estaba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.699.648 y V-16.699.648, de conformidad con los artículos 43 y siguientes en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día 11 de NOVIEMBRE de 2013, a las 03:00 horas de la tarde. CUARTO: Ofíciese al Consejo Comunal del Sector Boca de Guara, a los fines de informar que al ciudadano, AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, Con la condición de realizar y distribuir en dicha comunidad 50 Trípticos alusivos al cumplimiento de las normas de transito en la sociedad, teniendo que informar a este tribunal que efectivamente el ciudadano cumplió con lo aquí acordado. QUINTO: Ofíciese a la Presidenta de Este Circuito Judicial Penal de la decisión tomada. SEXTO: Se acuerda la extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a al ciudadano AQUILES DEL JESÚS LISTA GUIRA, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.048.394, debiendo presentarse cada 60 días por ante las oficina de alguacilazgo. SEPTIMO: ofíciese a la Coordinación de alguacilazgo de la extensión de la medida. OCTAVO: Notifíquese a las victimas de la decisión tomada.. .
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 12 días del mes de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO