REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000107
ASUNTO : YP01-P-2013-000107
RESOLUCIÓN: 395-2013.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARYS JULIA MAECANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO).
ACUSADO: ELVIS TOMAS RAMIREZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 01/01/1988, de 25 años de edad, de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca del simoncito de la Escuela Carabobo, Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, hijo de Petra María Ramírez Figuera (viva) y Dionisio José Palma.
DEFENSOR PUBLICA PRIMERO PENAL COMISIONADO: ABG. MCLARENSE RUSSIAN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), mediante la cual admitió la acusación, así como la totalidad de las pruebas tanto documentales como testimoniales, en el presente asunto seguido en contra de ELVIS TOMAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 308, 309, 311, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.-ELVIS TOMAS RAMIREZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 01/01/1988, de 25 años de edad, de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca del simoncito de la Escuela Carabobo, Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, hijo de Petra María Ramírez Figuera (viva) y Dionisio José Palma.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:
“Esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio el cual riela en folios 106 al 122, del presente asunto, presentado en su oportunidad en contra de del ciudadano, ELVIS TOMAS RAMIREZ, planamente identificado en autos, quine fue puesto a la orden de este tribunal mediante orden de aprehensión en fecha 25 de enero de 2013, en donde se solicito se mantenga Medida privativa Judicial preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por encontrarse presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Se narran los hechos por los cuales se presume la participación del ciudadano en la presunta comisión del hecho ilícito; en fecha 23 de noviembre de 2012, los ciudadanos: RAMIREZ YANEZ JOSE LUIS alias el gordo, RODRIGUEZ ROJAS NORBERTO JOSE, alias el “indio Norberto” y ELVIS TOMAS RAMIREZ, hoy imputado por el Ministerio público, apodado “Ringa”, comenzaron a golpear a Ender este comenzó a defenderse, accionando el arma de fuego RODRIGUEZ YANEZ JOSE LUIS en dos oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano ENDER, cayendo este al suelo. Posterior a ello salieron todos corriendo del lugar, hecho ocurrido en la Plaza José María Vargas, siendo aproximadamente a la Una de la madrugada del día 24 de Noviembre de 2012. Es en base a estas circunstancias que se precalifica el GRADO DE COOPERADOR del ciudadano: ELVIS TOMAS RAMIREZ en estos hechos. Asimismo riela Acta de trascripción de Novedad de fecha 24/11/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas, supervisor agregado Salazar Raumil, Acta de Investigación Penal de Fecha: 24/11/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas; Acta de Inspección Técnica, numero 082, de fecha 24/11/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas, Acta de Inspección Técnica, numero 083, de fecha 24/11/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas; Acta de Reconocimiento Legal Nº 032 de fecha 24/11/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas; Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias física. Actas de entrevistas. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio presentado en fecha 18/07/2012, cursante a los folios números 106 al 122 ambos inclusive que conforma el presente asunto). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente al ciudadano; ELVIS TOMAS RAMIREZ, Cédula de identidad n º V.-19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle número 01 al final, a cuatro casas de la última que está a mano derecha, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO),en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Reservándose el derecho en incorporal el acta de defunción el cual fue ofrecida en las documentales al numera 5to. En este mismo acto subsano el nombre del ciudadano imputado por cuanto corresponde a ELVIS TOMAS RAMIREZ, en virtud de que no es un error fondo sino de forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Así mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano, ELVIS TOMAS RAMIREZ, Cédula de identidad n º V.-19.858.288, Solito copia del acta, Es todo”.
En cuanto a la calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a ELVIS TOMAS RAMIREZ, es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), en concordancia con el artículo 83 ejusdem, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, cursante a los folios 106 al 122 inclusive del presente asunto, el cual cumple con los requisitos formales establecidos en la norma en su articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la identidad plena del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que lo motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de pruebas, la necesidad y pertinencias de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas. En cuanto a lo requisitos de fondo y en base al principio de tipicidad encuadrar la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado en perjuicio de la victima y así adecuarla perfectamente en el tipo penal y que exista un acoplamiento perfecto, entre la acción antijurídica y las consecuencias de dicha acción, considera esta juzgadora, que en este caso en particular, existen testigos referencias y presénciales que indican en sus entrevistas como el día fecha 23 de noviembre de 2012, los ciudadanos RAMIREZ YANEZ JOSE LUIS alias el gordo, RODRIGUEZ ROJAS NORBERTO JOSE, alias el “indio Norberto” y ELVIS RAMIREZ, hoy acusado por el Ministerio Público, apodado “Ringa”, comenzaron a golpear a Ender este comenzó a defenderse, accionando el arma de fuego RODRIGUEZ YANEZ JOSE LUIS en dos oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano ENDER, cayendo este al suelo, posterior a ellos salieron todos corriendo del lugar, hecho ocurrido en la Plaza José María Vargas, siendo aproximadamente a la Una de la madrugada del día 24 de Noviembre de 2012. Es en base a estas circunstancias que esta Juzgadora comparte la calificación jurídica provisional aportada por el Ministerio Público quien califica el tipo penal de Homicidio en GRADO DE COOPERADOR en relación al acusado ELVIS RAMIREZ; procediendo a admitir la acusación en su totalidad en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), por considerar que existen fundamentos serios para presumir la participación del acusado en este tipo penal, en razón que la conducta presuntamente desplegada por el acusado, lo que constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los acusados y existiendo así la probabilidad de participación de la acusada en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en las personas de los acusados.
Por estas circunstancias, esta Juzgadora vista la audiencia preliminar en la cual se admite la acusación por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), de conformidad con el artículo 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de ELVIS TOMAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288.
En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado en audiencia de presentación, considerando que las circunstancias por las cuales se acordara la misma no han variado, siendo que el delito de mayor entidad tiene una pena posible a aplicar en su límite máximo que excede de los diez años de prisión, aunado que existen testigos que lo señalan como una de la personas que se encontraba en compañía de la persona que acciona el arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso y posteriormente se fueran del sitio del suceso, lo cual pudiera influir en el animus del mismo y sustraerse del proceso o influir en los testigos, se mantiene la misma de conformidad con los artículos 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
DECLARACIÒN TESTIGOS
JULIO FRANCISCO RODRÍGUEZ
ROJAS RAFAEL ANTONIO
OLIVERA VARGAS CESAR FRANCISCO
URBAEZ TOVAR ALEXANDRA RAMONA
TINEO KENDY JOSE
CASTRP VELÁSQUEZ HEDÍ JOSE
BERMUDEZ VELÁSQUEZ LUIS FELIPE
LARA VELLORÍ MIGUEL ANGEL
MEDEX CORDOVA KENYERBER ROSNER
DECLARACION FUNCIONARIOS APREHENSORES E INVESTIGADORES:
SALAZAR RAUMIL
MARCANO YOLIMAR
KEIVER YEPEZ
ORTIZ EDWAR
JOHAN JIMENEZ
POLANCO ADANJOSE BAENA
JOSE SALINAS
EDWIN MENDOZA
LUIS ARMAS
JOSUE LOPEZ
LUIS NIEVES WILMER ROSENDO
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio al folio 119 al 122 inclusive del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la acusación, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 numeral 9, 314, 181, 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ELVIS TOMAS RAMIREZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 01/01/1988, de 25 años de edad, de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca del simoncito de la Escuela Carabobo, Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, hijo de Petra María Ramírez Figuera (viva) y Dionisio José Palma, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), en concordancia con el artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la Defensa Publica de la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera este tribunal que no han cambiado las circunstancia por la cuales se acordara la Medida Privativa de Libertad. TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad al articulo 236 numerales 1° 2° y 3°, 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero de la mencionada base legal y el 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ELVIS TOMAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), en concordancia con el artículo 83 ejusdem. CUARTO: Se acuerda el reintegro del acusado, ELVIS TOMAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, quien quedara detenido a la orden del Tribunal de Juicio. QUINTO: Remitir el asunto al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYS JULIA MARCANO