REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002258
ASUNTO : YP01-P-2013-002258

RESOLUCIÓN Nº 396-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. MARYS JULIA MARCANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG.DANIEL RUSSIAN.
IMPUTADO: ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128, natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, APTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 30 de Julio del año dos mil trece (2013), a favor de del ciudadano: ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128, natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1-ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128, natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control el ciudadano: ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128, natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita, ya que mediante diligencia policial practicada en fecha 05/11/2012, a las 8:00am horas de la mañana se constituyo una comisión terrestre con la finalidad de realizar patrullajes, nos encontrábamos por la carretera principal del zamuro y avistamos una parécela a orillas de caño manamo en el sector las manacas del Municipio Tucupita, nos dirigimos al lugar a inspeccionar, seguidamente procedimos a llamar a viva voz, procedimos a identificarnos al ciudadano ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, a quienes le manifestamos se nos concediera permiso para ingresar a la parcela, pudimos visualizar el corte de diferentes especies de árboles, solicitamos nos enseñara permiso emanado por el Ministerio de Ambiente para el corte de dichosa árboles, manifestando no poseerlo, procedimos a tomar reseñas fotográficas de los árboles cortados, en vista de tal situación presumimos estar en presencia de uno de los delitos previstos en la ley Penal de Ambiente. Una vez narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica DEGRADACION DE SUELOS, APTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario y Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, de los derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal del el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128, natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita. Quien de seguidas manifestó: “Yo admito los hechos, y me someto a las medidas alternativas de prosecución del proceso. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal y Vista la diligencias que cursan en el presente asunto y previa conversación con mi defendido este me manifestó la voluntad de admitir los hechos y se acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: vista las actas que rielan al presente asunto y lo manifestado por el imputado y la defensa, se evidencia que la presente investigación inicia en05/11/2012, a las 8:00am horas de la mañana se constituyo una comisión terrestre con la finalidad de realizar patrullajes, nos encontrábamos por la carretera principal del zamuro y avistamos una parécela a orillas de caño manamo en el sector las manacas del Municipio Tucupita, nos dirigimos al lugar a inspeccionar, seguidamente procedimos a llamar a viva voz, procedimos a identificarnos al ciudadano ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, a quienes le manifestamos se nos concediera permiso para ingresar a la parcela, pudimos visualizar el corte de diferentes especies de árboles, solicitamos nos enseñara permiso emanado por el Ministerio de Ambiente para el corte de dichosa árboles, manifestando no poseerlo, procedimos a tomar reseñas fotográficas de los árboles cortados, en vista de tal situación presumimos estar en presencia de uno de los delitos previstos en la ley Penal de Ambiente. A criterio de esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 30 de Octubre de 2013, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- En la sembrar de veinte (20) árboles de diferentes especies, así mismo deberá consignar ante este Tribunal fotos de haber cumplidos con la condiciones impuesta.2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, APTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente. Así de decide.-

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercero del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegaron una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito de DEGRADACION DE SUELOS, APTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía, donde se deja constancia de la conducta presuntamente desplegada por el imputado, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación en el hecho, precalificado por el Ministerio Público como el delito DEGRADACION DE SUELOS, APTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Consejo Comunal de la Comunidad de Las Manacas, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplieron con la obligación de sembrar de veinte (20) árboles de diferentes especies al cumplimiento de las normas en la sociedad, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 30 de Octubre de 2013 y se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento e las condiciones impuestas para ese mismo día a las 09:00 a.m. Así de decide.-

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Se decreta procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 30 de Octubre de 2013, a favor del ciudadano: ROBERTO RAFAEL TIRADO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.128, natural de Tucupita, nacido en fecha 30/04/1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael casa numero 11, Municipio Tucupita; quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- En la sembrar de veinte (20) árboles de diferentes especies, así mismo deberá consignar ante este Tribunal fotos de haber cumplidos con la condiciones impuesta.2.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, APTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente.. Tercero: Se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Comunal de la Comunidad de Las Manacas, a los fines de que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, debiendo consignar ante este tribual pruebas de haber cumplido con lo aquí acordado. Cuarto: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO